Para regular compras de bienes, servicios

Para regular compras de bienes, servicios

POR MANUEL JIMÉNEZ
El Presidente Leonel Fernández firmó y publicó ayer, durante un acto en el Palacio Nacional, el “decreto puente” que regula la contratación de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado. Esta iniciativa busca erradicar mecanismos de corrupción de práctica tradicional en la administración pública.

 El decreto, en el que esta contenido el reglamento para su aplicación, estará vigente hasta tanto el Congreso Nacional convierta en ley sendos proyectos que reposan desde hace tiempo en ambas cámaras para reglamentar definitivamente estas operaciones del Estado.

Fernández firmó el decreto 63-06 durante una ceremonia en el Palacio Nacional,   en presencia del Vicepresidente Rafael Alburquerque, otros altos funcionarios de la nación, representantes de organismos internacionales y de entidades de la sociedad civil.

Uno de los proyectos fue sometido por el Poder Ejecutivo y el segundo es de   del diputado Alejandro Montás, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

En el acto hablaron el Presidente Fernández y el Presidente de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, doctor José Joaquín Bidó Medina. Este último destacó que el reglamento es necesario para que el país pueda acceder en julio próximo al tratado de libre comercio firmado con los Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA).

El Reglamento  se aplicará a cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción y operación, transferencias, contratos de concesión de obras públicas y cualquier otro contrato de bienes, servicios y obras en la que intervenga el sector público.

Sin embargo, están exentos de su aplicación los acuerdos que se celebren con otros Estados o con organismos multilaterales de crédito, así como los bienes y servicios que pudiesen contratarse entre entidades del mismo gobierno.

También, los bienes o servicios, que por razones especiales de seguridad nacional, emergencia o urgencia manifiesta que pudieran afectar a vidas humanas o a la economía del país; la publicidad a través de los medios de comunicación social, así como las operaciones de crédito público y la contratación de empleados públicos.

Además, la contratación para la elaboración de obras literarias, científicas y artistas, así como las adquisiciones adicionales al proveedor original que no superen el 25 por ciento de la contratación original y que tengan por objeto ser utilizadas para repuestos, ampliaciones o servicios continuos a equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Esto se permitirá “cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancías o servicios no compatibles con los equipos, programas de cómputos, servicios o instalaciones existentes, señala el decreto.

Otras operaciones que estarán exentas, son las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas del servicio exterior y las compras que realicen los organismos encargados de administrar los planes sociales del gobierno, así como los programas de alivio a la pobreza y protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes de escasos recursos.

En uno de los párrafos del decreto-reglamento se señala que los ayuntamientos del Distrito Nacional y los demás municipios, así como las empresas públicas financieras y no financieras “podrán adoptar estas políticas y procedimientos y tener acceso al sistema de información de precios de bienes y servicios del sector público.

APROVISIONAMIENTO

Habrá una comisión de Aprovisionamiento del Gobierno que fungirá de Órgano Rector en la aplicación de las normas y que integran los secretarios de Finanzas, quien la presidirá, de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía, Técnico de la Presidencia y el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto. Adicionalmente, podrán participar con derecho a voz, pero no a voto, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Secretario de Obras Públicas. En esta comisión podrán estar representadas también la Cámara de la Construcción, la Cámara de Comercio o del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores  (CODIA) cuando lo juzgue necesario la Comisión.

Se establece, asimismo, que todo el personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno será seleccionado mediante concurso público de méritos, con excepción del Director y Subdirector General, los cuales serán designados por el Presidente de la República. Se aclara que el personal que actualmente labora en este organismo podrá participar, en igualdad de condiciones, en los concursos que se celebren para la selección de los nuevos servidores de esa dependencia.

El Poder Ejecutivo, según dispone el decreto, asume el compromiso de reubicar en otras dependencias del Estado al personal actual que no resulte seleccionado por concursos.

Una de las funciones de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno será la de mantener actualizado un registro de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Estado, de carácter ilimitado, tomando en cuenta los datos suministrados por las unidades ejecutoras, y de acuerdo al tipo de bien o servicios que oferte cada proveedor, establece el decreto.

COMITÉS DE LICITACIONES

En todas las instituciones públicas operara un comité de licitaciones integrado por cinco miembros. Estos son, el funcionario de mayor jerarquía en la institución o quien éste designe, quien lo presidirá, el Director administrativo Financiero, el Consultor Jurídico y dos funcionarios del menor nivel posible, pero con conocimiento en esta especialidad.

Se advierte que ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir un contrato de compra, contratación de bienes, servicios, obras y concesiones con el fin de evadir las obligaciones del Reglamento y de sus normas complementarias.

En el reglamento se establece que se dará publicidad por los medios correspondientes a los procedimientos de contratación y que todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria.

Entre los objetivos generales del decreto-reglamento figura el de establecer reglas para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente económicamente. Además, se contemplan regulaciones de ahorro de tiempo, medios y gastos; agilidad en los trámites de los procesos, pronta solución de controversias, pagos oportunos, atención al contratista de tal forma que todo redunde en una mayor economía en la preparación de la propuesta y por ende de los contratos, indica el Reglamento.

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