Paradigma de la regulación financiera

Paradigma de la regulación financiera

La crisis financiera internacional ha levantado los ánimos de quienes defienden el rol intervencionista del Estado en la economía y ha sumido en la depresión a quienes sostienen que el Estado debe limitarse a ser simple garante de la seguridad jurídica de los agentes económicos libres del mercado. Pero lo cierto es que la crisis implica un cuestionamiento de ambas visiones, la estatista y la neoliberal.

Lo que fracasó en Estados Unidos y, en menor grado, en Europa, no fue el modelo de las economías de mercado sujetas a regulación estatal. Todo lo contrario: es la ausencia de regulación financiera adecuada, la multiplicidad de reguladores, la superposición de funciones regulatorias, la tolerancia de hoyos negros regulatorios, y la conexión de mercados financieros regulados con no regulados, lo que explica en gran medida el colapso de los mercados y el renacimiento del Estado interventor como solución a las fallas del mercado. Que la regulación financiera no ha fracasado queda claro al ver cómo Canadá, país que nunca relajó sus estándares regulatorios, ha podido salir indemne de la crisis.

Lo irónico de la actual situación es que, mientras para el Tercer Mundo los organismos financieros internacionales predicaron la aplicación de normas prudenciales a los intermediarios financieros y la criminalización de las insolvencias bancarias, en los Estados Unidos se permitió la existencia de un complejo medieval de entes regulatorios, con normas anacrónicas e inadecuadas, que propiciaron la creación de los denominados “activos tóxicos” y facilitaron la inversión en estos instrumentos por parte de entidades financieras reguladas. La solución a este estado de cosas ha conducido a una nacionalización de las pérdidas de los bancos.

Así se ha echado por la borda el sentido de las facilidades de última instancia: suministro de liquidez a entidades solventes enfrentando una situación temporal de iliquidez. Y, lo que es peor, se ha incrementado el riesgo moral a partir de la creencia de que los depósitos bancarios están en su totalidad garantizados, no importa cuál sea la calidad de la gestión bancaria ni la naturaleza institucional del inversionista, que pudo perfectamente prever la toxicidad de los activos en los cuales invertía el banco, pues ello era conocido por los expertos desde el año 2000.

¿Puede ser un modelo para nuestros países empobrecidos el que emerge de este caos al cual se pretende poner fin mediante una (cuasi) nacionalización bancaria? Entendemos que no. Y ello por varias razones: en primer término, la disponibilidad de recursos es un límite para un despropósito que solo puede conducir a enormes déficits (cuasi) fiscales. En segundo lugar, esta nacionalización solo puede verse como un recurso excepcional, lo que algunos llaman una “pre-privatización”.

El caso dominicano es particular. Hasta finales de marzo de 2003, las facilidades de última instancia fueron concedidas a todos los bancos solventes que atravesaban una situación temporal de iliquidez. De los bancos en problemas, uno fue intervenido y liquidado, otros fueron vendidos con la asistencia financiera del Banco Central y otro fue capitalizado por sus propietarios.

 Todo ello fue una respuesta excepcional a una situación extraordinaria y que se explica en el marco de la tradicional ambigüedad creativa con que debe actuar el Banco Central en situaciones de riesgo sistémico. Lo que no se compadece con este esquema es la criminalización de lo que siempre pudo ser enfrentado por la vía administrativa, como se ha hecho en Estados Unidos y Europa. De hecho, el saneamiento de nuestra banca ha sido logrado no por los tribunales penales, sino a través del mantenimiento de la estabilidad macro-económica y la reglamentación y supervisión administrativas.

De esta crisis internacional solo puede emerger, entonces, un único paradigma: que la actividad financiera es una actividad privada pero que, por razones de interés público, está sometida a regulación.  Ello implica que los bancos, aún los estatales, deben estar sometidos a unas reglas de gobierno corporativo y de prudencia financiera a las cuales no se ciñeron los grandes conglomerados financieros transnacionales. El modelo fue, es y seguirá siendo el del Estado regulador, que no es mero espectador como el Estado neoliberal, pero que tampoco es hiperactivo como el Estado interventor, que anula la iniciativa privada donde ella es eficiente.

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