Participación de las MIPYMES en la nueva Ley de Compras: ¿avance real o promesa pendiente?

Participación de las MIPYMES en la nueva Ley de Compras: ¿avance real o promesa pendiente?

Stephany Rosario

La Ley núm. 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas nace con un claro propósito democratizador: abrir más espacios para que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), así como las mujeres proveedoras, puedan acceder al mercado estatal. No es un detalle menor. En nuestro país, las MIPYMES representan más del 90% del tejido empresarial y aportan de manera decisiva a la generación de empleos y al dinamismo económico. La contratación pública, que concentra un volumen significativo del gasto del Estado, constituye para ellas una oportunidad invaluable de crecimiento y formalización.

La nueva normativa reconoce esta realidad y da pasos importantes. Entre sus avances podemos destacar: la obligación de reservar un porcentaje de procesos para las MIPYMES, el impulso a la simplificación de requisitos administrativos, la interoperabilidad tecnológica con entidades recaudadoras y de seguridad social, y la incorporación del principio de equidad de género, que abre la puerta a medidas diferenciadas para las mujeres empresarias. Sobre el papel, el cambio es positivo y responde a reclamos de larga data de este sector.

El gran desafío, sin embargo, radica en la implementación. Ya la Ley 488-08 sobre el fomento de las MIPYMES y la propia Ley 340-06 contenían disposiciones que parecían favorecerlas, pero en la práctica la participación efectiva fue mínima. Muchas veces los procesos terminaban diseñados con requisitos técnicos y financieros que, aunque legalmente válidos, funcionaban como barreras de entrada. Se pedían niveles de experiencia desproporcionados, volúmenes de facturación imposibles para una pequeña empresa, o condiciones de solvencia que solo cumplían grandes contratistas. El resultado: un mercado público formalmente abierto, pero en la práctica reservado para pocos.

Un punto adicional que merece especial atención es la diferenciación interna entre las propias MIPYMES. No es justo que una microempresa, cuya facturación anual puede ir de RD$0 a RD$856,459.50 y que apenas cuenta con pocos empleados, tenga que competir en igualdad de condiciones con una mediana empresa, que puede facturar hasta RD$288,351,329.30 y emplear hasta 150 personas. Aunque ambas caben dentro de la definición legal de MIPYME, la brecha de capacidades financieras, administrativas y operativas entre unas y otras es abismal. Si los procesos reservados para este sector no se dividen en subcategorías —micro, pequeñas y medianas—, se corre el riesgo de que sean siempre las medianas empresas quienes se lleven la mayor parte de las adjudicaciones, dejando nuevamente excluidas a las más vulnerables.

Por todo esto, sostengo que la verdadera pregunta no es si la Ley 47-25 favorece a las MIPYMES y a las mujeres proveedoras —porque en el papel ya lo hace—, sino si las instituciones del Estado están dispuestas a transformar sus prácticas internas para que esas disposiciones se conviertan en realidades tangibles. La inclusión en la contratación pública no puede seguir siendo un discurso políticamente atractivo, sino una política de Estado con indicadores medibles y consecuencias verificables.

En conclusión, la Ley 47-25 abre una nueva oportunidad para democratizar el acceso al mercado público. Pero como en toda reforma legal, la diferencia la hará la implementación. Que estas disposiciones no queden en letra muerta dependerá de la vigilancia de la sociedad civil, de la presión de las asociaciones empresariales y, sobre todo, de la voluntad de las instituciones de abrir las puertas del mercado público a quienes por años han sido relegados. Solo entonces podremos decir que el Estado no solo compra, sino que también impulsa la inclusión, el desarrollo y la equidad.

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