Partidos impugnan resolución JCE sobre arrastre

Partidos impugnan  resolución JCE sobre arrastre

El pais.Juicio para Conocer la demanda en contra del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) interpuesta por el secretariado general de esa entidad política, Tony Peña Guaba.Hoy/Pablo Matos 13-5-2019 presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Román Jáquez Liranzo

La resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que circunscribe el “arrastre” para la elección de los senadores a las cinco localidades con mayor cantidad de electores (59%) fue impugnada ayer ante el Tribunal Superior Administrativo por seis organizaciones emergentes, que se sumaron así a los partidos y organizaciones políticas que la consideran violatoria de los artículos 22.1, 39.1, 77 y 208 de la Constitución,.
Los partidos Opción Democrática (OD), Alianza por la Democracia (APD), Revolucionario Socialdemócrata (PRSD), Frente Amplio (FA), Dominicanos por el Cambio (DXC) y Alianza País (AP) interpusieron una acción judicial de nulidad contra la resolución de marras, afirmando que “es lesiva para la débil democracia dominicana”.
El pasado lunes interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) Vinicio Castillo Semán y el abogado Norberto Rondón; en tanto el Partido de la Liberación Dominicana anunció que también la objetará por ante el Tribunal Constitucional (TC).

El TSE la verá hoy. Los jueces del TC conocerán hoy en audiencia una Acción Constitucional de Amparo en modalidad preventiva contra la referida resolución incoada por Castillo Semán y Rondón.
En su recurso afirman que la resolución emitida por la JCE “se constituye en una manifiesta y clara amenaza de vulneración sobre el derecho de elegir y ser elegido por el voto directo de los ciudadanos y el derecho de igualdad que dispone el artículo 39 de la Constitución”.
Indicaron que ya el TSE ha dictado jurisprudencias respecto de los actos propios de órganos electorales administrativos que ejercen función pública electoral como es la JCE, y con relación al criterio de determinación económica del Estado a los partidos y el orden de estos.
“En el caso que nos ocupa, es indiscutible que la resolución impugnada goza de una naturaleza y alcance distinto a los actos administrativos ordinarios, enmarcándose en los actos administrativos electorales, por lo que debe estar sometida a la jurisdicción especializada en materia contenciosa-electoral que, en nuestro caso, es el TSE”, dijeron. Solicitaron al TSE declarar por la vía difusa y/o de excepción, su inconstitucionalidad; ordenar a la JCE abstenerse de aplicarla en los comicios venideros; condenar a la JCE al pago de un astreinte de RD$1,000 por cada día de incumplimiento de la sentencia a intervenir; y ordenar la ejecución de la sentencia sobre minuta, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 137-11 órganica del Tribunal Constitucional.

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