Partidos pequeños tendrán dificultades por Ley de Partidos

Partidos pequeños   tendrán dificultades por Ley de Partidos

Una mujer sufraga en las elecciones presidenciales del 16 de mayo de 2004 en la ciudad de Santo Domingo. La muerte de dos militantes del oficialismo y uno de la oposicion liberal ensombrecieron en la mañana del domingo los comicios, que registran una masiva y entusiasta asistencia entre denuncias aisladas de dificultades para votar. Miles de dominicanos formaron largas filas en los 12.102 colegios electorales establecidos en todo el pa’s para que voten 5,02 millones personas. Otros 52.440 electores lo harin por primera vez en el exterior. AFP PHOTO/Juan BARRETO

La Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos le pondrá las cosas más difíciles a los partidos emergentes puesto que les prohíbe, en su artículo 25, concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presenten: estarán obligados a postular candidaturas propias en todos los niveles a los que aspiren.
La nueva ley también les obliga a tener su sede establecida, abierta y funcionando, en la zona urbana del Distrito Nacional o la provincia de Santo Domingo pero, además, deben tener organismos de dirección provisionales operando y funcionando en, por lo menos, cada uno de los municipios.
Solo de esta manera podrán cumplir con el numeral 8 del artículo 15, que establece que los organizadores del partido deben enviar a la Junta Central Electoral (JCE) una declaración en la que consten los miembros de las direcciones en los 153 municipios que tiene el país.
“Esta declaración se acompañará de una relación de dichos organismos de dirección, en la que se indiquen los nombres, direcciones, profesiones, números de cédulas de identidad y electoral, residencias y cargos de cada uno de los directores”, sostiene la ley.
También deberán entregar, según el artículo 15. una nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva provisional nacional y el presupuesto de ingresos y gastos durante el proceso de organización y reconocimiento, con el detalle de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos que realizaron.

Además deben entregar los nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre de la organización política y de las que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de fondos, así como el presupuesto de ingresos y gastos, cada año, hasta la fecha de las próximas elecciones generales con indicación detallada de las fuentes de los ingresos.
Inversión. La ley obliga a los partidos, en su artículo 62, a invertir al menos el 10% de los recursos que les entregue el Estado a los gastos de educación y capacitación, un 50% para cubrir los gastos administrativos operacionales (pago de personal, alquiler, servicios y otros) y el 40%) restantes para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular. En los años que no haya elecciones, el 40% será distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido.
Contribuciones. Las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos no podrán ser superiores al 1% del monto máximo correspondiente al partido que reciba la mayor asignación de los fondos públicos.
Pérdida personería. La JCE declarará disuelta, mediante resolución motivada, la personería jurídica del partido que no obtenga al menos un 1% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales, según indica el artículo 75.
Otras razones que llevarán a perder la personería son no obtener representación congresual o municipal en elecciones, no haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas o cuando el partido concurra aliado a las elecciones y el candidato que aporte en la alianza no gane la posición para la que se presentó como candidato ni el 1% de los votos.

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