Partidos violarían Constitución al vetar aspirantes  cargos electivos

Partidos violarían Constitución al vetar aspirantes  cargos electivos

Con la exclusión de precandidatos con antecedentes judiciales en el país o en el extranjero  los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD) se colocan al margen de la Constitución y la Ley Electoral, y son pasibles de ser obligados por la Junta Central Electoral (JCE) a  inscribir esas candidaturas.

Bastaría que cualquiera de   los afectados con la medida  adoptada por el PLD y el  PRD  acuda por ante la JCE a solicitar una acción de amparo, previo a la convención o primarias internas de ambas organizaciones políticas.

Esto así, porque tanto la Constitución de la República, como la Ley Electoral 275-97, establecen claramente las condiciones  para que un ciudadano pueda ser privado de su derecho a elegir y ser elegido, y entre éstas no  se incluye el hecho de ser o haber sido narcotraficante, deportado o haber  cometido otro crimen por el que  haya sido  condenado y purgado sus penas.

  La Constitución. En su artículo 14, la Carta Magna dice que los derechos de ciudadanía (entre los que se incluyen el ser elegibles a cargos electivos), se pierden “por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella”.  El artículo 15 señala que esos mismos derechos quedan suspendidos en los casos de “condenación irrevocable a  pena criminal, hasta la rehabilitación; interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras  dure, o por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero, sin previa autorización del Poder Ejecutivo”.

Objeción precandidatos. De acuerdo con informaciones el PLD retiró 22  precandidatos con antecedentes judiciales, y el PRD 70, por distintas razones.

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Ley Electoral

La Ley 275-97 establece como  única condición para admitir  candidaturas,  que  hayan sido aprobadas por mayoría en convenciones de delegados, y  sean presentadas  a más tardar 60 días antes de las elecciones. El rechazo se producirá solamente si se comprueba que no se ajustan a lo que dicen la Constitución y las leyes de la República.

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