Pasaporte y Registro Civil

Pasaporte y Registro Civil

No hará más de año y medio que publicamos un artículo de interés para los dominicanos residentes en el extranjero. Les advertimos el riesgo de solicitar, en nuestro país, la renovación de sus pasaportes si en el momento de hacer la solicitud no tenían en sus manos copias de sus actas de nacimiento, inclusive de reciente expedición.

La advertencia se debió a que la Dirección General de Pasaportes había descontinuado la práctica de renovar pasaportes sin necesidad de que la persona interesada aporte nuevamente copia de su acta de nacimiento. La adopción de la medida fue sorpresiva, pues tenemos entendido no fue precedida, como debió ser, de una información pública y explicativa de la nueva norma y de los motivos que indujeron a la autoridad a ponerla en vigencia.

Por el descalabro físico de miles de libros del Registro Civil y sus secuelas, traducidas estas en la destrucción total o parcial de incontable cantidad de actas del estado civil, producto de más de cuatro décadas de maltrato administrativo, la medida es calificable de improvisada. Ello así, porque con esa decisión se está causando injustamente un terrible daño a todo dominicano residente en el extranjero que en su país se le niegue la renovación de su pasaporte, por tener dificultad para obtener una nueva copia de su acta de nacimiento.

El motivo de esta segunda entrega, sobre el tema pasaporte, es que en algunas radioemisoras del estado de Massachusetts, de habla hispana, se está difundiendo un aviso, dirigido a los dominicanos del área, con la información de que por regulaciones internacionales sólo está permitido viajar fuera de los Estados Unidos con pasaportes biométricos.

Con esta medida terminó la vieja práctica de permitir a los dominicanos viajar a su país con pasaportes vencidos, situación esta que les obliga a solicitar renovación en los consulados.

Sin embargo, en el aviso radial no se informa si la petición de renovación en los consulados requiere o no la presentación de una nueva copia del acta de nacimiento del interesado. Salvo un desmentido público de la autoridad competente, el requisito no es necesario, pues presenciamos en un consulado el servicio dado a una paisana y la entrega a ésta de un pasaporte biométrico, sin la exigencia de una nueva copia de su acta de nacimiento.

Por el testimonio precedente, parecería que el requisito de nueva copia de acta de nacimiento, para obtener la renovación de un pasaporte, es de aplicación discriminatoria, dependiendo este comportamiento del lugar en que se produzca la petición de renovación del documento oficial. Es decir, si la gestión se realiza en la República Dominicana se aplica el requisito, pero si es en el exterior no tiene aplicación.

Ante la situación planteada, lo aconsejable es que todo dominicano residente en el extranjero procure la renovación de su pasaporte en un consulado y no en la República Dominicana. Así tendrá la seguridad de retornar desde allí en la fecha programada y, también, de reintegrarse a su trabajo en tiempo oportuno.

Pero, también es procedente que el Poder Ejecutivo disponga la suspensión de la exigencia de nueva copia de acta de nacimiento para la renovación de pasaportes en territorio dominicano.

Si la improvisada medida es con el interés de realizar una labor de saneamiento, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y la Junta Central Electoral pueden coordinar una metodología menos traumática.

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