Pautas éticas, políticas migratorias, mineras y energéticas

Pautas éticas, políticas migratorias, mineras y energéticas

La amenaza de la FNP de abandonar el gobierno al firmarse reglamento ley 169-14, hace propicia la ocasión para ponderar aportes efectivos de funcionarios y organizaciones que tienen en manos áreas de la administración y/o para rendir cuentas al tenor del espíritu aportado por nuestra Constitución para perfeccionar nuestra democracia. Es el caso de la FNP que administra ética, migración, minería y energía.

Al posesionarse, el Presidente Medina anunció la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), con potestad para investigar denuncias de corrupción bastándole rumor público y aplicar sanciones disciplinarias. Anunció igualmente el Código de Pautas para “fortalecer el gobierno ético y moral” el cual “suscribirán todos los servidores públicos al momento de ser designados en altos cargos”.

En dicho Código los funcionarios se comprometen a cumplir la ley de Función Pública; sus deberes resumibles en salvaguardar patrimonio público (art. 79.13); sus 17 prohibiciones (art. 80): recepción de dádivas, ventajas o beneficios, disponer varias remuneraciones y/o varios cargos, relacionarse con empresas ofertantes de bienes o servicios, traficar informaciones, utilizar fondos e involucrar subalternos en proselitismo partidario, limitación del empleo familiar, etcétera.

El Presidente fue el primero en suscribir este Código e hizo que funcionarios inicialmente designados lo acompañaran. No tenemos constancia si posteriores designaciones obtemperaron este requerimiento.

Mediante decreto 486-12 creó la DIGEIG, poniéndola en manos del líder de la FNP. Esta Dirección debe “recibir y mantener los compromisos de cumplimiento del Código…”… y establecer los mecanismos de seguimiento (Art. 6.10 decreto 496-12).

El art. 6.20 faculta a “recibir denuncias sobre supuestas violaciones…. al régimen de incompatibilidad y prohibiciones aplicable a los servidores públicos y recomendar las sanciones correspondientes” mientras que el Artículo 7 faculta a exigir la presentación de informes financieros a cada funcionario cada año para fines de evaluación.

El numeral 2 del art. 8 recuerda que por la ley de libre acceso a la información, estos “informes son de carácter público”.

Otra responsabilidad puesta en manos de la FNP es la política migratoria cuya implementación luce limitada al tema de la nacionalidad y regularización de los ya migrados sin que se observen accionares correspondientes para evitar nuevas migraciones y el ordenamiento fronterizo armonizando la preservación de nuestra identidad con los intercambios extraterritoriales exigidos en el mundo contemporáneo.

La Formulación e implementación de políticas mineras y energéticas constituye reciente responsabilidad ministerial en manos de la FNP. Si bien no hay tiempo para evaluar cumplimientos, avistamos temores de desvanecimiento de expectativas forjadas acerca un rápido accionar avalado en experiencias y posicionamientos del incumbente mientras se desempeñaba como legislador.

Nuestra perfectibilidad democrática exige evaluar resultados y rendir cuentas.

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