El movimiento Participación Ciudadana expresó su apoyo al trabajo que realiza Pro Consumidor en relación con la protección de un derecho fundamental, como el de los consumidores, que está consignado en la Constitución y las leyes, según dijo ayer José Cabreja, director ejecutivo. Defendió la competencia de esa entidad de no sólo solicitar el registro de los contratos de adhesión a los bancos, y otras entidades, sino de velar que los mismos no lesionen los intereses de los usuarios de este tipo de servicios
El movimiento Participación Ciudadana manifestó su apoyo al trabajo que realiza Pro Consumidor en relación con la protección de un derecho fundamental, como el de los consumidores, que está consignado en la Constitución y las leyes.
Defendió la competencia de esa entidad de no sólo solicitar el registro de los contratos de adhesión a los bancos, y otras entidades, sino de velar que los mismos no lesionen los intereses de los usuarios de este tipo de servicios. El director ejecutivo de PC, Javier Cabreja, explicó que los contratos de adhesión no son más que los contratos que entregan algunas empresas e instituciones, elaborados unilateralmente por las mismas, que en muchas ocasiones contienen cláusulas lesivas a la ciudadanía.
Dijo que la mayoría de los contratos de adhesión dificultan que el consumidor pueda leer y entender los términos que firman.
Lo legal. La Ley General de Protección de los Derechos al Consumir, obliga a enviar a la consideración de las autoridades del Instituto Nacional de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) todos los contratos de adhesión o formularios que existan en el país desde la entrada en vigencia de esta legislación, por tratarse de documentos que sujetan a los ciudadanos a cumplir lo que firman.
Incluye los contratos de adhesión de carácter financieros (bancarios).
La Ley 358-05, promulgada el 9 de septiembre del 2005, tiene cinco años regulando y defendiendo los derechos de los usuarios de servicios y productos.
Es la normativa que contiene el reglamento que permite a la ciudadanía exigir sus derechos en los contratos de adhesión.
En su artículo 2 la ley establece que las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.
Define en su artículo 81 los Contratos de Adhesión o formularios, como los redactados previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio.
El párrafo I del artículo 81 es que el que manda a que los contratos de adhesión o formularios, incluyendo los de materia financiera, deben ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, para ser sometidos a su sistema de registro. Por mandato del artículo 22, la dirección ejecutiva de Pro Consumidor está facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que sean requeridos¨.
La letra G, del artículo 31, da la responsabilidad a la dirección ejecutiva de Pro Consumidor de asegurar que los derechos de los usuarios de servicios públicos y privados y sus reclamaciones sean atendidos satisfactoriamente.
Como infracciones al derecho de los consumidores, el artículo 105 señala la dilación, negativa o resistencia a atender a los requerimientos efectuados por las autoridades competentes.
Préstamo. La directora de Pro Consumidor, Altagracia Paulino, solicitó al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo la gestión de un préstamo por US$500,000 que sería utilizado en la instalación de un laboratorio para monitorear el agua potable y el uso de las grasas.