PC pide a la Junta sancionar por actividades proselitistas

PC pide a la Junta sancionar por actividades proselitistas

Logo de Participacion Ciudadana. El Nacional/ FE. Archivo. 13.06.2009

El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana, solicitó a la Junta Central Electoral (JCE), activar sus sistemas de monitoreo y aplicar el régimen de consecuencias establecido en la Ley de Partidos para todos aquellos que hayan violado las disposiciones que prohíben la campaña por radio y televisión durante el “Período Previo de Precampaña”.
La organización de la sociedad civil expuso dentro de los casos que evidencian la violación al artículo 44.7 de la Ley de Partidos (No.33-18), el que en la radio se escuchan anuncios para promover la reelección del presidente Danilo Medina, tal como un spot de más de un minuto en este sentido que pasa varias veces en una emisora.
“Este hecho implica una doble violación, primero a la Constitución, pues el presidente Medina agotó sus dos períodos consecutivos y además el transitorio de la Constitución le prohíbe presentar su candidatura a la reelección, pero además se viola la recién estrenada Ley de Partidos, que prohíbe, como hemos citado, la promoción política, en el período actual, a través de la radio y la televisión”.
Otro caso señalado fue la actividad realizada el domingo 05 de mayo en el Estadio Olímpico para promoción del ex-presidente Leonel Fernández en la cual se usaron varios canales de televisión y de radio para su difusión.
También se refirió al Partido Revolucionario Moderno (PRM), que realizó actividades casa por casa, durante el cuatro y cinco de mayo, explicando que aunque estas actividades figuran permitidas en el artículo 43.2 de la Ley 33-18, pero solo entre simpatizantes y miembros.
Sanciones
Participación Ciudadana resaltó que las sanciones a este tipo de violaciones establecidas en la Ley de Partidos, incluyen la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley (artículo 44, párrafo III); la inadmisibilidad de la candidatura (artículo 78.8); y multa de cinco a cien salarios mínimos del sector público.

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