El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana estimó que la Ley de Libre Acceso a la Información Pública (200-04) carece de un órgano independiente dedicado al control, vigilancia y promoción de la ley.
Estos hechos, sumados a otros de índole estructural en una cultura autoritaria, están ocasionando muchos escollos para el acceso a la información pública. El camino hacia una sociedad transparente, con altos índices de credibilidad y legitimidad institucional es largo y empedrado, entiende Participación.
Estas declaraciones fueron emitidas por la entidad a propósito de la celebración del Día Mundial de Acceso a la Información Pública.
En ese contexto exige el cumplimiento de la Constitución, del principio de convencionalidad y de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Del mismo modo llama a los poderes del Estado a valorar los mensajes negativos que se envían con la interpretación inadecuada de la Ley 200-04, los cuales favorecen el uso inadecuado de los fondos públicos, la corrupción y la impunidad.
En un documento enviado por PC expresa que la República Dominicana no cuenta con un órgano rector autónomo que cumpla con la función de control, de socialización y difusión del derecho de acceso a la información, no obstante el esfuerzo de elaboración de un anteproyecto de ley que crearía el Instituto Dominicano de Acceso a la Información.
Valora las atribuciones otorgadas por el presidente Danilo Medina a la Dirección General de Ética e Integridad Institucional para la asistencia de las Oficinas de Acceso para su funcionamiento. Participación Ciudadana procura la efectiva aplicación de la normativa y el seguimiento del nivel de cumplimiento de la ley en las instituciones destinatarias de fondos públicos, a través del Monitoreo a la Aplicación de la Ley 200-04, agrega.
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Mala valoración
PC valora como negativas varias sentencias de la Suprema Corte de Justicia en la que dicen se hace una mala interpretación de la Ley 200-04.
Funesto precedente
El documento dice q ue esas sentencias sientan un funesto precedente, que desdice el propósito de los valores que enaltece la SCJ. Estas sentencias, tres en total de las tres salas, rechazan las solicitudes de información sobre las nóminas públicas de esas salas. Aquel que asume una función tiene que tener claro que su ejercicio es público y está sometido a la publicidad y al control social, por lo que es mandatorio la presentación detallada de la información cuando es requerida.