PC urge Suprema decida caso Huchi

PC urge Suprema decida caso Huchi

Participación Ciudadana comunicó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que se hace un imperativo urgente que  decida y dictamine con relación al recurso de casación interpuesto ante ese tribunal  contra la sentencia 024-2007, dictada el 27 de abril de 2007 por el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo, que favorece al periodista Huchi Lora contra la Oficina Presidencial para el Reordenamiento del Transporte Público (OPRET).

En una carta dirigida al presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa, el coordinador de Participación Ciudadana, Porfirio Rodríguez, señaló que mientras las construcciones del Metro de Santo Domingo, a cargo de la OPRET, avanzan con poca  transparencia, el derecho ciudadano a la información pública, se encuentra violentado en espera de una decisión judicial.

“En este caso, no sólo se ha vulnerado un derecho fundamental, como lo es el de acceso  a la información pública, sino que también existe una amenaza latente y potencial del derecho a la seguridad individual y a la vida de los dominicanos y dominicanas, ante la incertidumbre de ignorar si la construcción del Metro de Santo Domingo ha sido sometida a los requerimientos técnicos y las rigurosas evaluaciones  que una obra de esta envergadura exige”, agregó.

Esperan, indicó, que la decisión del caso sea oportuna y positiva, que fortalezca la implementación de la ley de acceso a la información y que, como primer precedente en la materia, se cumplan las características principales del amparo, que son la sencillez y rapidez del proceso.

En el citado caso, expuso Rodríguez, se presentan las siguientes particularidades que determinan con total claridad que el interés de la colectividad se encuentra comprometido:

-La publicidad de la información en poder del Estado juega un rol fundamental en la construcción de un estado de Derecho, porque permite a la sociedad controlar las acciones del gobierno, lo cual es necesario para evitar abusos de los funcionarios gubernamentales y permitir un debate público concreto e informado. 

-El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El derecho de acceso a la información pública supone que el titular del derecho es la sociedad y que el Estado es depositario de información que no le pertenece. 

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