El presidente Luis Abinader promulgó ayer la Ley 28-23 sobre Fideicomiso Público en República Dominicana, la cual asegura una gestión eficaz y responsable de los fondos públicos, contiene sanciones administrativas, estableciendo un sistema de clasificación de infracciones en muy graves, graves y leves.
Establece que la supervisión y regulación de los fideicomisos públicos recaerá en el ente gubernamental participante en el fideicomiso, la Cámara de Cuentas, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda, en función del objeto del fideicomiso.
“Esta estructura de supervisión garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos”, informó ayer la -dirección de Comunicación del Palacio Nacional.
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Indica que la Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de imponer sanciones a las fiduciarias, según lo establece la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Esa norma jurídica regula por primera vez la figura del fideicomiso público en República Dominicana, estableciendo un marco legal para su organización, estructura y su funcionamiento.
Estipula además que la constitución de los fideicomisos públicos estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo mediante decreto y debe cumplir con el artículo 128, numeral 2 de la Constitución en casos específicos.
También garantiza que las compras y contrataciones públicas dentro del fideicomiso público se rijan por la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones y sus modificaciones para asegurar una gestión eficaz y responsable de los fondos públicos.
Establece que las informaciones contenidas en el Contrato sean reveladas por el Fideicomitente a través de su departamento u oficinas de acceso a la Información Pública.