Pedro Manuel Casals Victoria – Improcedente medida

Pedro Manuel Casals Victoria – Improcedente medida

El texto adjunto lo remití, el 19 de noviembre pasado, a la Junta Central Electoral:

«En días pasados la activista haitianizante Sonia Pierre, les visitó, solicitándoles «simplificar» los procedimientos para expedir cédulas de identidad y electorales a los haitianos e hijos de haitianos ilegales. Ello es algo que además de ser inconstitucional e ilegal, equivaldría a la haitianización de la República, constituyendo crimen de traición imperdonable e imprescriptible ante el cual los buenos y verdaderos dominicanos no nos quedaremos cruzados de brazos.

«Hasta ahora, se requiere que el interesado en proveerse de la cédula de identidad y electoral debe presentar, además de la suya, acta de nacimiento de su padre y eliminar ese requisito esencial sustituyéndolo por una cédula que tal como ustedes saben los haitianos suelen comprar por unos RD$3,000.00, sería un verdadero crimen contra el Estado dominicano; contra nuestra República; contra nuestra Patria y los conmino como ciudadanos dominicanos y como autoridades electorales de la República, a no ceder a tales argucias antinacionales ni a cualesquiera otras que propendan al mismo objetivo.

«No ignoro que están sujetos ustedes a fuertes presiones de gobiernos y organismos internacionales y aún de políticos locales que procuran nuestra haitianización. Los primeros, por designios geopolíticos y los segundos: miserables traidores que no escaparán a su justo castigo, para alcanzar o mantener el poder político, enriqueciéndose vilmente con los despojos de nuestra república, aliados a empresarios descastados para quienes la patria es su billetera. Empero, la patria, a través de ciudadanos como quien os escribe, los emplaza a no ceder un ápice en el cumplimiento estricto de vuestro deber como ciudadanos y funcionarios públicos. En esta hora de gran peligro y de corrupción omnipresente, cuando todos parece perdido e insalvable, tengan fe en el destino nacional; evoquen a sus ancestros, piensen en el futuro de sus hijos y desempolven el concepto del honor para templar su coraje cívico y para que de a sus vidas, un sentido de dignidad inquebrantable.

«No ignoran ustedes que el Artículo II de la Constitución haitiana arropa con su nacionalidad a todo hijo de haitiano o haitiana, irrespectivamente del lugar de su nacimiento, prohibiendo además, la doble nacionalidad y que el artículo 20 de la Convención Interamericana de lo Derechos Humanos de la cual somos signatarios, prohíbe despojar de su nacionalidad a toda persona que tiene una. Tampoco ignoran que el propio Artículo II de nuestra Constitución excluye del privilegio de nuestra nacionalidad a los nacidos de padres que se encuentren en tránsito en nuestro territorio y que conforme al Derecho Público, transeúntes es todo extranjero no residente legal de un Estado o demarcación municipal.

«Entonces, no solo no procede documentar como dominicanos a los haitianos ni sus hijos, igualmente haitianos, sino tampoco documentarlos pues esa obligación está reservada a los consulados de sus países de origen.»

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