POR ELIAS RUIZ MATUK
Las dos personas liberadas por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, porque durante su arresto fueron golpeadas por agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), se embadurnaban de heces fecales para evitar ser apresados, afirmó ayer el director del organismo estatal, vicealmirante Iván Peña Castillo.
El funcionario militar, sin embargo, dijo respetar la decisión de la juez Clara Luz Almonte al rechazar la solicitud de imposición de medidas de coerción solicitadas por la Fiscalía del Distrito Nacional contra José Delio Liranzo Francisco y Juan de Jesús Soto.
La juez consideró que el artículo 95 del Código Procesal Penal establece que el imputado debe recibir, durante el arresto, un trato digno, porque de lo contrario serían nulos los actos realizados.
Como juez (Almonte) tiene derecho a hacer justicia y si considera que hace justicia, nosotros en esa forma somos respetuosos de lo que ella haya hecho, expresó el vicealmirante Peña Castillo, entrevistado tras una ofrenda floral en el Altar de la Patria.
Asimismo, dijo que si hay un hecho en el que se involucre a un agente de la DNCD, porque habría cometido algún tipo de excesos o abusos está en el deber de investigarlo.
Respecto a que ambos hombres acostumbran a embadurnase de heces fecales, el director de la DNCD preguntó que si ¿ Usted se imagina la brega que le da a un miembro nuestro enfrentarse para revisar a un agente que se considere tiene cualquier tipo de sustancia encima?. Añadió que a ambos hombres les fueron encontradas las drogas encima y los fiscales están ahí y ellos pueden decir si los agentes actuaron o no de manera correcta. De acuerdo a la sentencia emitida por la juez, el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal dispone que los elementos de prueba sólo tienen valor sin son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código.
Asimismo, establece que el incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho.
Los dos acusados de violar las disposiciones de los artículos 5 y 75 de la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, se hicieron representar por el defensor judicial Juan del Milagro Pérez y Pérez.
Liranzo Francisco, sometido a la justicia en septiembre de 1989 implicado en el tráfico de 13 porciones de cocaína, presenta, según certificado médico forense, traumas con laceración en flanco derecho de varios días de evolución como consecuencia de los múltiples golpes recibidos.
La sentencia de la magistrada Almonte también favoreció a Soto, porque otra certificación médica establece que también fue golpeado al momento de su arresto.