Pena y ejecución penal

Pena y ejecución penal

WILFREDO MORA
Ante todo nos permitimos llevar a cabo un análisis histórico y penal de la ejecución. En el antes de la evolución jurídica del derecho penitenciario, dice un maestro español, don Constancio Bernardo de Quirós Pérez, que éste «recoge las normas fundamentales del derecho penal», …y «desenvuelve la teoría de la ejecución de las penas, tomando esta palabra en un sentido más amplio, en el cual entran hoy también las llamadas “medidas de seguridad”.

La ejecución de las penas debe ser considerada con mayor detención y latitud, debido a que el estado actual de nuestras prisiones permite que la ejecución se relacione con todas las clases de penas, incluyendo las privativas de libertad. Con la ejecución de las penas de prisión se inicia el derecho penitenciario, pero justo es reconocer que aún antes de que la prisión llegara a ser la base legal de la penalidad en la época moderna, se conocieron otras formas de ejecución de penas tales como las penas de eliminación y de detención o clausura. Como ejemplo de ellas podemos citar: En la Antigüedad y en la Edad Media, la pena capital, que se expresó desde formas brutales hasta la utilización de métodos más sofisticados, como fueron la horca, el ahogamiento, el ajusticiamiento, entre otras. En cuanto a las penas de clausura o detención, tenemos las privativas de libertad. 

Dice don Constancio que «las penas de readaptación exigen mayor amplitud de tiempo, continuidad y multiplicidad de actos, por tiempo dilatados, no raras veces muy amplios, y, aunque encomendadas a funcionarios especiales de orden gubernativo forman la administración penitenciaria y están sometidas siempre a la directa influencia de las autoridades judiciales; de modo que éstas, en cambio, forman sí, un sistema particular que, a consecuencia de todos los motivos apuntados, constituyen el contenido peculiar del derecho penitenciario».

La ejecución de las penas privativas de libertad es el ámbito de estudio del derecho penitenciario. Anterior a esto no se concibe el derecho que ejecuta las penas. Es una realidad que, desde el siglo XIX, se habla del derecho penitenciario como «ciencia» y como «legislación» penitenciaria. Dentro de ello, la ejecución penal -y no propiamente la pena- es la institución más importante.

El momento más trascendental de analizar la relación entre la función de las penas y la ejecución penal, data de la Declaración de la Unión Internacional de Derecho Penal que afirmó categóricamente que «los tribunales represivos y la administración penitenciaria concurren al mismo fin, y como la condena no tiene otro valor más que el que le da el modo con que se ejecuta, la Unión entiende que la separación consagrada por el Derecho Penal moderno entre la función represiva y penitenciaria, es irracional y dañosa» (Párrafo II, número 5, Estatutos de la Unión). Es entonces cuando surge la necesidad de que la ejecución penal encarne orgánicamente ambas funciones penales, mediante un vínculo, un eslabón, que una lo represivo con lo penitenciario: el juez de ejecución de sentencias, un juez añadido al juez de instrucción y al juez de juicio, para completar la función penal.

La ejecución de las penas privativas de libertad ha merecido que haya una mayor integración al sistema penal. Es así como la prisión adquiere nuevos papeles en el sistema penal, teniendo su inicio a raíz de la codificación penal en Europa y también a partir de lo que se ha venido a llamar como derecho penal clásico. Pena de prisión y ejecución penal pasan a ser procesos muy singulares. Este último, al menos, está compuesto por las actividades de los jueces, la ley penal y la sentencia. Durante el curso que toman estas acciones procesales, lo que se hace es investigar, identificar y sancionar las conductas que constituyen los delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso. El debido proceso de ley es básicamente lo que el derecho procesal penal materializa en dicho proceso, y que será regulado en la administración de justicia, en lo que intervienen, además de la sentencia, la ejecución, como la concreción de la finalidad de realizar el derecho penal material. El alcance de la ejecución en el sentido amplio de la palabra, nos refiere un conjunto de tareas tendente al cumplimiento de la sentencia y de acuerdo a una nueva instancia jurisdiccional.

A los que dicen tener ya un nuevo modelo penitenciario, advertirle que no llegarán a ninguna parte por esa vía, porque la esencia del mismo es a partir de la integración de la ejecución de la pena de prisión a partir de su «legitimidad» y su «conveniencia» (diseño de una política penitenciaria auténtica como forma de la judialización penal). Para una Administración penitenciaria (es mejor hablar de órganos administrativos del sistema penitenciario), la ejecución penal debe realizarse bajo el control judicial del Estado, y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. Los cambios que se operan en los centros de corrección es mejor si éstos se aplican dentro de la legalidad ejecutiva penal, que igualmente consagra el fortalecimiento de este principio y se traduce en una fuente inagotable de posibilidades de mejora de las condiciones de los reclusos.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas