Penalizar absolutamente el aborto es inconstitucional

Penalizar absolutamente el aborto es inconstitucional

Hace unos días por segunda vez asistimos a una sesión de trabajo con la Comisión senatorial que conoce las observaciones del Presidente de la República al Código Penal y en virtud de las cuales se establecerían tres supuestos de despenalización del aborto. Nuevamente reiteramos a los senadores lo que ha sido nuestra posición respecto al aborto: es inconstitucional penalizar en toda circunstancia la interrupción voluntaria del embarazo y por lo tanto procede aprobar las observaciones del ejecutivo. A pesar de mi reiterada insistencia en el tema, creo que debo aprovechar esta columna para remarcar lo que, respecto a este controvertido y espinoso tema, he venido señalando en la misma, desde hace varios años y en distintas ocasiones, tal como informé a los distinguidos senadores.
Es obvio que el espíritu oportunista, timorato y de borrego de muchos legisladores, así como el influjo de sus propios prejuicios y de las iglesias, los llevó a penalizar en todos los casos el aborto, a pesar de que ello contradice el sentido común de la mayoría del pueblo dominicano que, como revelan las encuestas, favorece el aborto en determinadas circunstancias. Es evidente también que penalizar absolutamente el aborto consolida la marginalidad de miles de mujeres obligadas a realizarse abortos clandestinos en condiciones de insalubridad e inseguridad que les hace perder su salud y hasta su vida. Resalta, además, la hipocresía de una sociedad que, al tiempo de reconocer públicamente que estas leyes de penalización absoluta del aborto se aprueban para no aplicarse, permite que miles de mujeres de nuestra clase media alta y alta accedan a abortos dentro y fuera del país que son vedados a nuestras mujeres más pobres. Y lo que no es menos importante: resulta inaceptable, incluso para los que somos cristianos y católicos, este fundamentalismo religioso que proscribe el aborto en toda circunstancia, olvidando que, como nos recuerda el teólogo católico suizo Hans Kung, “Jesús, que acusó a los fariseos de cargar sobre los hombros de la gente fardos insoportables” no declararía “hoy pecado mortal toda interrupción ‘artificial’ del embarazo”, y que, en palabras del sacerdote católico francés Jacques Gaillot, “la tarea de la Iglesia es caminar humildemente con los hombres y las mujeres de nuestro tiempo, acogerlos, escucharlos, oponiéndose a que se les aplaste”, en lugar de multiplicar “a los marginados al culpabilizar sus conciencias”.
Esto, sin embargo, le entra por un oído y le sale por el otro a los fanáticos que favorecen la penalización absoluta del aborto, pues esos fundamentalistas, en palabras de Jesús, “por más que oigan, no comprenderán, por más que vean, no conocerán. Porque el corazón de este pueblo se ha endurecido, tienen tapados sus oídos y han cerrado sus ojos, para que sus ojos no vean, y sus oídos no oigan, y su corazón no comprenda, y no se conviertan” (Evangelio según San Mateo 13, 10-17).
De todos modos, es conveniente volverse a preguntar si es constitucional penalizar el aborto en toda circunstancia. La respuesta es claramente no. Y ello así no porque la vida no sea un derecho del que es titular la persona desde que es concebido, tal como dispone el artículo 37 de la Constitución, sino porque todo derecho fundamental, por más importante que sea, tiene sus límites, o, mejor dicho, todo derecho puede colidir con otros derechos, como lo reconoce el artículo 74.4 de la Constitución, lo cual obliga al intérprete constitucional a poner en balance ambos derechos, a armonizarlos, a realizar una concordancia práctica que, en algunos casos “difíciles” o “trágicos”, puede lamentablemente conducir al indefectible sacrificio de uno de los derechos, como ocurre, por ejemplo, cuando hay que sacrificar la vida del concebido para salvar la vida de su madre embarazada. Y no es que la vida no valga jurídicamente hablando. Tanto vale la vida que podría afirmarse que el legislador viene constitucionalmente obligado a criminalizar los atentados contra la vida al nascitarus y que aquel ordenamiento que no penalice el aborto resultaría inconstitucional al no tutelar penalmente el bien jurídico de la vida de los no nacidos. El nascitarus no es un enemigo, una cosa, de la cual se puede prescindir sin más y arbitrariamente. Es más, aun aquellos ordenamientos que reconocen un derecho fundamental a escoger, al aborto, sea el régimen más liberal de algunos estados norteamericanos o el menos liberal como el alemán, afirman el requisito insoslayable de un asesoramiento de la mujer embarazada, para que esta esté en condiciones de decidir libre y voluntariamente y adoptar la decisión más difícil que pueda enfrentar una persona, particularmente una mujer.

¡Senadores! ¡Aprueben las observaciones presidenciales al Código Penal! El Derecho no puede exigir héroes. Ya lo confirma la Corte Constitucional de Colombia: “el Estado no puede obligar a un particular, en este caso la mujer embarazada, a asumir sacrificios heroicos y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general”. Y es que La Constitución no admite seres humanos sin dignidad, por lo que la penalización absoluta del aborto resulta manifiestamente inconstitucional en la medida en que la dignidad humana queda sacrificada cuando la persona es convertida en un simple objeto. No cabe duda que la penalización absoluta del aborto cosifica a la mujer, quien ya no puede decidir sobre su cuerpo y sobre su futuro. Si se cree en la vida, hay que creer que la vida que vale la pena vivir, conforme nuestra Constitución, es la vida digna, la que nos permite desarrollar nuestra libre personalidad y nuestro proyecto de vida. Las mujeres dominicanas tienen derecho a este derecho a la dignidad y a la vida digna que se pierde con la penalización del aborto en todos los casos.

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