Penalizar el feminicidio  

Penalizar el feminicidio  

En el día de ayer participé, junto con Roxanna Reyes, Procuradora para Asuntos de la Mujer, como comentarista de una interesante ponencia presentada por la Dra. Ana Carcedo, activista feminista y experta en feminicidio, en un conversatorio realizado por la Oficina Senatorial de Santiago, en el marco del proyecto “Pensar para Proponer” desplegado por el Senador de Santiago, Julio César Valentín, y el cual promueve el debate de los temas de políticas públicas más relevantes para la Provincia de Santiago y el país. Lo que sigue es un resumen apretado de mis comentarios.

Para Carcedo, no hay dudas de que ha llegado la hora no solo de castigar la violencia intrafamiliar como ya se ha hecho en República Dominicana sino también de penalizar el feminicidio, es decir, del asesinato misógino de mujeres por parte de hombres por el hecho de ser mujer. Fíjense que no se busca castigar sólo las muertes de mujeres cometidas por sus parejas ni tampoco considerar feminicidio todo homicidio de una mujer.

Como expresa Carcedo, “se trata de los homicidios cometidos por hombres en condiciones en que media esa superioridad social masculina, esa relación desigual de poder entre géneros. Los homicidios cometidos en asaltos con la finalidad de robar, y en los que mueren indistintamente mujeres y hombres, no son feminicidios. Tampoco lo son los homicidios de mujeres cometidos por otras mujeres, salvo que ejecuten la orden de hombres o del orden patriarcal”.

 Se distingue así  tres tipos de feminicidio: “feminicidio íntimo, cometido por hombres cercanos con las que las mujeres tenían una relación de pareja, familia o convivencia; feminicidio no íntimo, cometido por otros hombres conocidos y desconocidos, frecuentemente vinculado a ataques sexuales; y feminicidio por conexión, también llamados en la línea de fuego, cometidos por hombres que no tenían a esa mujer como destino de sus ataques sino a otras, y son usualmente madres, hijas o amigas de las mujeres que eran el blanco buscado por el feminicida y que trataron de defenderlas”.

 ¿Por qué hay que castigar el feminicidio? Se aducen varias razones. Primero, los datos fríos, puros y duros: en 2003, por solo citar un año, de 156 homicidios, 124 fueron feminicidios, es decir, el 79%, de donde resulta la clara necesidad de sancionar este ilícito.

 Segundo, los convenios internacionales de derechos humanos exigen que los Estados parte en ellos sancionen la violencia contra la mujer y, en el caso dominicano, la Constitución es más que clara en cuanto a que “el Estado garantizará mediante la ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (artículo 42.2).

Y tercero, la penalización del feminicidio hace visible la violencia contra la mujer y, como afirma Carcedo, “gira el dedo acusador de señalar a las mujeres que ‘algo habrán hecho para que las maltraten o las maten’ a los agresores y femicidas que son nombrados y tratados como delincuentes”.

 Lógicamente, solo un populista penal piensa que el Derecho penal es la panacea para todos los problemas y no la última ratio a la que hay acudir allí donde es indispensable e ineludible la intervención penal. Aquí es claro, sin embargo, que, aunque la pena no es la única solución, pues es preciso emprender todo un programa sistemático que involucre el Estado y la sociedad para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, no hay dudas de que, en principio, la pena vale la pena como una manera de establecer claramente que ni el Estado ni la sociedad están dispuestos a tolerar la violencia contra la mujer o a que los feminicidios se traten como simples homicidios.

 No hay dudas de que la penalización del feminicidio llevará a algunos a cuestionar la constitucionalidad de tal penalización a la luz del principio de igualdad. A ello contribuirá el que algunos dogmáticos insisten en presentar la criminalización del feminicidio como la legitimación de un enemigo de género y el Derecho Penal de la violencia contra la mujer como un Derecho penal del enemigo.

Sin embargo, hay precedentes del Derecho Constitucional comparado que avalan la validez de la penalización del feminicidio y que podrían argüirse en el caso de que tales cuestionamientos arriben al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional.

Lógicamente todo ello implica que la norma que intervenga no considere feminicidio todo homicidio en donde la víctima es mujer y el agresor un hombre y que establezca claramente la necesidad de probar en los tribunales que la muerte de la mujer se produjo por su condición de mujer, sin presunciones que pongan en juego el principio de culpabilidad que es la base de un Derecho penal liberal. Sólo así podrá construirse un modelo de “combate penal de la violencia de género” constitucionalmente adecuado a la Constitución de 2010 y al bloque de constitucionalidad.

 

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