Pensión alimenticia a los padres

Pensión alimenticia a los padres

Los hijos están obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitados. Así lo establece el Código Civil Dominicano en su artículo 205. Los tribunales están llenos de reclamaciones de pensión alimenticia a favor de  menores. El Código de Menores prevé sanciones penales, incluyendo prisión, para los violadores de esta norma. Sin embargo, los hijos con padres indigentes, en muchos casos, no cumplen con la obligación de alimentarlos y protegerlos  sin que por esto se les persiga.

La obligación creada por el Código Civil deviene en una obligación natural y en consecuencia de cumplimiento voluntario, aún cuando no deja de ser obligación jurídica, dada la generación de una deuda por parte del hijo irresponsable.

Por otro lado, la ley 352-98  crea una serie de prerrogativas en favor del envejeciente,  sin disponer sanciones por su incumplimiento. Algunos se asombrarán al saber que conforme a esta ley los envejecientes mayores de sesenta y cinco años, son acreedores de los derechos siguientes:  descuento del 30% en los precios de entrada  en las actividades de recreación, descuento en el transporte público, según se explica a continuación: Autobuses interurbanos, 30%,  carros  20%, a excepción de las horas comprendidas entre 6-9 AM y 4-6 PM., descuento del 15% en los servicios  en clínicas  privadas,  descuento del 10% en las consultas médicas privadas, descuento de un punto porcentual en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio, exoneración  del monto a cobrarse por matrícula y mensualidades en las instituciones estatales de educación. Se sabe que también esta ley, es letra muerta. Es obvio, además, que entre padres e hijos existe una relación de inequidad legal. Mientras uno es perseguido y apresado por no cumplir, el otro cumple si quiere.   Paradójico, eh. 

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