Pepca pide a SCJ rechazar anulación orden de allanamiento

Pepca pide a SCJ rechazar anulación orden de allanamiento

Allanamiento este Lunes en la Cámara de Cuentas. Hoy/Fuente Externa 22/02/21

Alega abogados no muestran agravio

La Procuraduría Anticorrupción (Pepca) solicitó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declarar inadmisibles y rechazar las instancias de resolución de peticiones y en nulidad de orden de allanamiento suscritas por los abogados de la Cámara de Cuentas, afirmando que la nulidad de un acto procede cuando se han probado irregularidades de forma y de fondo, lo cual no ha ocurrido.

En una instancia dirigida a la jueza de la segunda sala penal de la alta Corte, María Garabito Ramírez, el titular de la Pepca, Wilson Camacho, señala que en su solicitud los abogados Jorge Prats, Julio Cury y Danay Mercado no demuestran agravio alguno ni irregularidades de fondo por lo cual se deba proceder a la nulidad de la Resolución número 1-2021, de allanamiento y resolución de peticiones.

Recordó que la autorización para allanar el órgano fiscalizador del Estado le fue otorgada por ese tribunal “sobre un relato fáctico que descansa sobre pruebas legales”, y una vasta base constitucional que sustenta las actuaciones del Ministerio Público, que le fueron aportadas.

Reiteró que entregar los interrogatorios y actas del proceso realizado hasta el momento en la CC “entra en total contradicción con la separación de funciones, la dirección funcional de la investigación, la reserva y carácter de las actuaciones.

“En ese sentido, mantenemos nuestra postura de mantener el carácter secreto de la investigación y no dar información a terceros sobre las diligencias realizadas, con el objetivo de no poner en peligro el proceso en cuestión”, dijo Camacho.

La instancia del titular de la PEPCA a la magistrada Garabito Ramírez en su calidad de juez de la instrucción especial de la SCJ, es en respuesta a otra que previamente le hicieran los abogados de la CC, solicitándole la nulidad de la Resolución mediante la cual autorizó el allanamiento practicado por el MP en el órgano auditor el pasado 22 de febrero.

Los juristas Jorge Prats, Cury y Danay, consideran que la requisa fue deficitaria en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 182.4 del Código Procesal Penal (CPP).

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