Permitirían pastores oficiar matrimonios

Permitirían pastores oficiar matrimonios

La Cámara de Diputados aprobó de urgencia en dos sesiones seguidas un proyecto de ley que permitiría a los ministros reconocidas por el Estado a oficiar matrimonios de sus feligreses conforme a sus ritos litúrgicos y creencias.

El jueves de la semana pasada una Comisión Especial de la Cámara de Diputados presidida por Radhamés Castro, del Partido Popular Cristiano (PPC), más de 20 organizaciones religiosas defendieron la aprobación y conversión en ley de la iniciativa. El proyecto de ley fue motivado por Eugenio Cedeño Areche, representante perredeísta por La Romana.

El proyecto modificaría de ley, modificaría los literales a) y b) del inciso 2 y los incisos 5 y 6 del artículo 3 de la Ley 3931 sobre los matrimonios civil y canónico.

De ser convertido en ley, el artículo 3 de dicha ley establecería en lo adelante que «el matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico y el celebrado por los ministros de otros cultos, no pertenecientes o dependientes de la Iglesia Católica Apostólica Romana, producirá a partir de la fecha de su celebración, los mismos efectos jurídicos y legales».

En lo adelante el inciso a) diría así: “Dentro de los tres días siguientes a la solemnización de un matrimonio canónico o el celebrado por los ministros de otros cultos, se tramitará copia textual del acta de su celebración al Oficial del Estado Civil de la Circunscripción correspondiente, para que este proceda a la oportuna trascripción».

En el literal b) se establece que «dicha trascripción se realizará en los dos días que sigan a la recepción del acta, debiendo el Oficial actuante notificar al párroco o ministro el cumplimiento de esta formalidad, con la indicación de la fecha, en que esta haya tenido lugar, dentro de los tres días de haber operado la referida trascripción del acta de que se trate».

Señala que «los artículos 99, 100, 102 y 105 del título X de la Ley número 659 sobre actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, se aplican a las copias, extractos y certificados de las actas concernientes a los matrimonios canónicos y de otros cultos».

En el inciso 6 se establece que «de la autenticidad de la documentación relativa a los matrimonios canónicos y de otros cultos».

En el artículo 4 se consigna que «queda derogado el párrafo del inciso 2 del artículo 58 de la Ley sobre actos del Estado Civil». En el artículo 5 se añade que «se modifican los artículos 58, 59 y 63 de la Ley 659 sobre actos del Estado Civil, para que donde dice funcionario, diga Funcionario o Ministro Religioso».

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