El Ministerio de Salud (MS) y el Colegio Médico Dominicano (CMD) instaron hoy los profesionales de la medicina a regularizar su estatus en lo concerniente a la reválida médica y a la pasantía de ley.
La exhortación fue hecha este miércoles en rueda de prensa conjunta realizada por la Ministra de Salud doctora Altagracia Guzmán Marcelino y el presidente del CMD, doctor Waldo Ariel Suero, en la sede del organismo rector del Sistema Nacional de Salud.
Guzmán Marcelino explicó que en aplicación de su rol rector y regulador “el Ministerio de Salud está disponiendo el incremento de la supervisión, mediante visitas de seguimiento de nuestros auditores a los recursos humanos nacionales y extranjeros contratados por los establecimientos de salud”.
Asimismo manifestó que con la colaboración del CMD se verificara que los médicos extranjeros que ejercen en centros de salud también cumplan lo establecido en el artículo 9 de la Ley 68-03, sobre Colegiación Médica.
En ese mismo orden, la doctora Guzmán Marcelino expresó que en ejercicio y cumplimiento de su rol rector, regulador y conductor del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio procederá a la aplicación de las sanciones que establece la Ley General de Salud, así como a encaminar las acciones previstas por el Código Penal de la República Dominicana.
Sobre artículo 93 de la Ley General de Salud
El artículo 93 de la Ley General de Salud indica que para ejercer la profesión médica en la República Dominicana sólo están autorizados los dominicanos y dominicanas que hayan realizado sus estudios de grado y postgrado en las universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt).
Además, deben contar con un exequátur emitido por el Poder Ejecutivo y estar registrados en el Ministerio de Salud.
También, los profesionales dominicanos y extranjeros graduados en universidades de otros países que hayan completado el proceso de reválida en la República Dominicana ante la Comisión Nacional de Reválida contemplada por la Ley General de Salud.
Otros que pueden ejercer son los profesionales formados en universidades o institutos de países con los cuales la República mantenga acuerdos de equivalencia académica, así como profesionales de la medicina extranjeros que vistan el país que sean autorizados mediante permiso temporal emitido por el Ministerio.