Persisten violaciones a la Ley Penitenciaria

Persisten violaciones a la Ley Penitenciaria

POR DIEGO PESQUEIRA Y TANIA HIDALGO
La Ley 224, sobre Régimen Penitenciario, ha sido violada por todos los gobiernos desde su promulgación el 26 de junio del año 1984, puesto que no se toma en cuenta el aspecto reformatorio de los presos ni las edificaciones carcelarias, no hay un personal adecuado para la custodia y se permite que los presos administren pulperías y negocios de compra y venta, entre otras situaciones irregulares.

Además, ningún gobierno ha realizado una clasificación de los penales y reclusos, así como la concesión de libertad condicional y las salidas temporales de los justiciables.

Conforme la realidad actual, tampoco se cumple con lo establecido en la Ley 224 en lo referente a dotar a los reclusos de vestimenta uniforme, camas individuales, alimentación adecuada en calidad y cantidad, para el mantenimiento de la salud.

Es ahora, después de 21 años, cuando se ha empezado a capacitar un personal para que se encargue de manera exclusiva de la custodia de los presos.

Otro aspecto que tampoco es tomado en cuenta es el de las edificaciones carcelarias, porque la ley 224 establece que deberán contar con las celdas, dormitorios, servicios higiénicos, patios, comedores, talleres, lavanderías, bibliotecas, cocinas, enfermerías, capillas, bodegas, instalaciones de oficina y demás dependencias necesarias para que los reclusos puedan llevar una vida digna y recibir el tratamiento adecuado para su rehabilitación.

El artículo 105 precisa que el Poder Ejecutivo dispondrá todas las reglamentaciones necesarias para el logro de los fines de la presente ley, incluyendo su calendario de aplicación, de acuerdo con las posibilidades presupuestarías del país.

También se viola la ley 224 sobre Régimen Penitenciario al permitir que los presos administren colmados y otros tipos de negocios, como compraventas y peluquerías, entre otros.

El artículo 38 dispone que en las cárceles funcionarán centros de expendio atendidos por el personal controlado por la dirección, en los que se ofrecerán a los reclusos aquellos productos o especies que por la naturaleza del tratamiento autoricen los reglamentos.

Y agrega que las adquisiciones se harán con fondos del Estado para vender a precio de costo.

«Se llevará un control detallado del movimiento de fondos y especies. En ningún caso se permitirá el funcionamiento de cantinas, pulperías, ventas o negocios en poder de los reclusos.

ESTABLECIMIENTOS

El artículo 1 de la Ley sobre Régimen Penitenciario establece que los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales.

Conforme a la ley, en las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación de libertad superiores a dos años, en los presidios lo harán los condenados a penas inferiores a dos años y en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión preventiva.

La misma ley estipula que los institutos especiales son aquellos donde son recluidos condenados con características especiales, tales como enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro del período de prueba.

El Poder Ejecutivo tiene la facultad para determinar los lugares en que existan establecimientos de una y otra clase, pero en cada distrito judicial existirá necesariamente una cárcel.

El artículo 2 especifica que la ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley.

El artículo 5 establece que los reclusos no podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad en los casos que esta misma ley contemple.

La autoridad que ordene o realice algún exceso será sancionada con suspensión de su empleo sin disfrute de sueldo hasta por 30 días, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondiere. En caso de reincidencia serán sancionados con la destitución.

SEGREGACIÓN DE LOS RECLUSOS

El artículo 11 dispone que habrá establecimientos separados para hombres y mujeres.

Mientras que el artículo 12 establece que deben estar separados los reclusos que hayan cometido delitos de sangre o que atenten contra el sexo, y los demás delitos establecidos por el Código Penal y las leyes especiales.

Cuando las dependencias del establecimiento lo permitan, se procurará mayor separación atendiendo a la naturaleza del delito, la edad y la personalidad del recluso, la cuantía de la pena y la reincidencia.

PERIODOS PROGRESIVOS DEL REGIMEN PENITENCIARIO

Conforme al artículo 13 el régimen penitenciario aplicable a los condenados por sentencias definitivas, en aquellas penas que por su duración lo permitan, tendrá carácter progresivo y contará de tres períodos fundamentales que son la observación, tratamiento y prueba.

Se explica que durante la observación que durará entre 10 y 30 días, se mantendrá al recluso en dependencia separada del resto de la población penal que se encuentre en otros períodos de tratamientos, y se efectuará el estudio de su personalidad, de su medio social y de sus antecedentes personales para determinar la sección o establecimiento a que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicarle.

Mientras que durante el período de tratamiento se intentará la rehabilitación del recluso, mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la práctica de ejercicios y de sanos pasatiempos y demás métodos que la naturaleza del caso aconseje.

El período de prueba comenzará a aplicarse de la manera siguiente: «para los condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un tercio de la pena, para los condenados a más de 5 años después de un cuarto de la pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún recluso que no caiga dentro de estas disposiciones, en cuyo caso la decisión quedará a cargo de la «Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción», creada por la presente ley.

En todos los casos, cuando la pena es superior a 5 años el período de prueba no podrá ser menor a 20 meses.

Mientras que el artículo 17 que las medidas de prueba del recluso serán los permisos de salidas del establecimiento por el tiempo que rigen los reglamentos, el alojamiento en instituciones especiales y la concesión de su libertad condicional.

Conforme al artículo 18 las salidas fuera del establecimiento podrán concederse después que haya cumplido por lo menos un tercio de su pena, bajo la palabra de honor del recluso, con la compañía de un funcionario de vigilancia no uniformado, o confinado a la custodia de alguna persona que merezca confianza.

Son finalidades primordiales de los permisos de salida del recluso: el afianzamiento de los vínculos familiares y sociales, la búsqueda de trabajo, y el alojamiento y documentación personal, y como etapa de preparación sicológica para su futura vida en libertad.

COMISION DE VIGILANCIA, EVALUACION Y SANCION

Se establece en el artículo 20 que en las penitenciarías, presidios, cárceles y centros abiertos, funcionará una comisión formada por el director del penal, el secretario, un psiquiatra, un visitador social y cualquier otra persona que preste servicio en el recinto, quienes se reunirán una vez por mes, y tratarán sobre el progreso, tratamiento, adaptación, permisos y sanciones de los reclusos.

ALOJAMIENTO Y VESTIMENTA

Dice el artículo 25 que los reclusos se alojarán en celdas o dormitorios individuales o colectivos.

El establecimiento proporcionará a los reclusos condenados vestimenta uniforme.

Se proporcionará a los reclusos camas individuales con ropa adecuada y limpia.

CLASIFICACION DE LOS RECLUSOS

Se llevará una hoja de vida de cada recluso, en la que se anotarán las medidas disciplinarías aplicadas a la calificación mensual, que merezca su conducta y su grado de rehabilitación, expresados en una celda que comprenderá los grados de óptimo, muy buena, buena, regular, menos regular, mala y pésima.

Se específica que la calificación de conducta tendrá valor para la concesión de beneficios tales como recibir visitas con mayor frecuencia, prolongación de recreos, asistencia a actividades deportivas, entre otras.

TRABAJO

De acuerdo al artículo 55 el trabajo en los establecimientos carcelarios constituirá un medio de tratamiento penitenciario y no se considerará como castigo adicional.

En el artículo 56 se establece que el trabajo penitenciario estará encaminado fundamentalmente a la rehabilitación del recluso.

Mientras que el artículo 57 dispone que el trabajo será obligatorio para todo recluso condenado por sentencia definitiva.

Es función del Estado, conforme a la ley, proporcionar trabajo adecuado a los presos, a fin de procurarles una justa remuneración que les permitan atender las necesidades de sus familias, costear sus permanencias en el establecimiento, y formar un fondo de reservas para sus egresos.

La Dirección General de Prisiones fijará el monto de las remuneraciones en los talleres penitenciarios, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: un 10% para Prisiones, un 50% para la manutención de sus familiares, un 30% para el fondo de reservas y 10% para el uso personal del recluso.

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