El Ministerio Público explica que identificó que varias de las personas que figuraban otorgando poder o haciéndose representar por otros de los familiares, fallecieron mucho antes de la supuesta firma de estos poderes de representación.
Personas fallecidas aparecen en fechas posteriores a su deceso firmando operaciones de cesiones de tierra vinculadas al caso Operación Calamar.
En el documento de solicitud de medida de coerción el Ministerio Público explica que identificó que varias de las personas que figuraban otorgando poder o haciéndose representar por otros de los
familiares, fallecieron mucho antes de la supuesta firma de estos poderes de representación.
Tal es el caso de Cristino Mota Mercedes, fallecido en fecha dieciocho (18) de abril del año 2015, y Mercedes Mota Viuda Martínez, fallecida en fecha veintiséis (26) de agosto del año 2015 quienes figuran firmantes en un acuerdo amigable para cesión de crédito realizado meses después: dos (02) de noviembre del año 2015.
«Es irracional que dos personas fallecidas con anterioridad firmaran ese documento», argumenta el Ministerio Público.
Otro caso que cita el Ministerio Público, en el que personas fallecidas aparecen «vivas» firmando documentos relacionados a Operación Calamar es el de la señora Violeta Jiménez Mota, quien es una de las sucesoras y de acuerdo al acta de defunción núm. 10-09001231-1, falleció en fecha veintinueve (29) de
abril del año 2014.
No obstante, su supuesta firma figura en un poder de representación que tiene a Ramón Jiménez Mota como apoderado, de fecha dos (02) de marzo del año 2020, según consta como fundamento de las cesiones de crédito, todas de fecha seis (06) de marzo del año 2020, a favor de: Alejandro Constanzo, Ángel Lockward & Asociados, S.R.L., Pedro Ma. de la Altagracia Veras y Rediux Consulting, S.R.L.
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Herederos no tomados en cuenta
Otra irregularidad identificada por el Ministerio Público en el caso Operación Calamar es que en el marco de las cesiones de créditos hubo casos donde los acuerdos no incluyeron a todos los herederos.
Relata que, por ejemplo, en el caso antes citado, el acuerdo transaccional se realizó con solo una parte de los herederos de Jorge Mota, y sobre una parte del terreno.
«Existen herederos del finado Jorge Mota que no fueron beneficiados con el pago por no tener cédula y por estar pendiente la determinación de herederos de una parte de la familia. Lo que se reduce a violaciones de derechos constitucionales de propiedad y maniobras fraudulentas», explica.
Agrega que esta afirmación se confirma con el propio acuerdo transaccional, en la página 5, párrafo dos, donde los herederos se comprometen civil y penalmente ante cualquier litis que surja sobre el derecho de propiedad de los propietarios que no forman parte del acuerdo.
El Ministerio Público precisa que sin el consentimiento de estos copropietarios de la parcela, el acuerdo transaccional no debió firmarse ni ejecutarse por las autoridades de la Dirección General de Bienes Nacional y el Ministerio de Hacienda, porque supone una franca violación a lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 517-07 que establece el Reglamento para el Control y Reducción de las Constancias Anotadas, el artículo 165 del Reglamento General de Mensuras Catastrales 628-2009, y la propia Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
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«A pesar de todas las irregularidades que hemos evidenciado, el entramado criminal prosiguió con la ejecución de los pagos correspondientes, ya que el fin era desfalcar y estafar al Estado dominicano, de forma tal que los procesos de pago por expropiación fueron realizados en tiempo récord, muy inferior al tiempo habitual que conlleva desde el trámite inicial a la ejecución de los pagos definitivos», concluye.