Pide mantener exención a
los servicios navieros

Pide mantener exención a<br/>los servicios navieros

La inclusión de los servicios navieros en el pago del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS) violaría el principio de que los impuestos no se pueden exportar.

La Asociación de Navieros de la República Dominicana se basó en este principio para solicitar a la Comisión Permanente de Finanzas y Contratos del Senado de la República que se mantenga la exclusión de los servicios navieros del pago del ITBIS.

En una carta dirigida al presidente de esa Comisión, senador Tommy Galán, el presidente de la Asociación de Navieros de la República Dominicana, Gustavo Tavares, recuerda que el número 5 del artículo 344 del Código Tributario exceptuó del pago del ITBIS los servicios navieros.

Explica el presidente de los navieros en su carta, que esa exclusión se fundamentó en el principio de que los impuestos no pueden ser exportados.

Además, señala la carta del presidente de los navieros que los servicios navieros son prestados por cuenta de compañías extrajeras.

Se considera que el servicio naviero es una exportación, por lo cual no debiera ser gravado por el ITBIS, de acuerdo a lo explicado por el presidente de la Asociación de Navieros al presidente de la Comisión Permanente de Finanzas y Contratos del Senado de la República.

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