Pide que la reforma fiscal no afecte seguridad social

Pide que la reforma fiscal no afecte seguridad social

POR ALEIDA PLASENCIA
La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) solicitó que no se permita que la reforma fiscal menoscabe los logros obtenidos a través de años de trabajo continuo, que concluyeron con un marco legal para la creación de un sistema de seguridad social eficiente y moderno.

La solicitud al respecto fue hecha en un documento presentado por la entidad ante la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados. Plantea que la reforma fiscal debe, por el contrario, proteger los intereses de los afiliados y cotizaciones del sistema, de forma que no se vean afectados los ahorros de éstos ni las pensiones del futuro por la modificación del Código Tributario y Financiero en detrimento de sus derechos.

Plantea que es de suma importancia que se reafirmen las disposiciones del artículo 15 de la Ley 87-01, de seguridad social, reconociendo a los fondos de pensiones como personas jurídicas exentas de todas clases de impuestos, comisiones, tasas o contribuciones. Al respecto pide que se contemple de forma expresa, en el marco de la reforma fiscal, que las transacciones, transferencias, pagos vía electrónica o mediante cheques y cualquier otra actividad realizada por los fondos de pensiones o por las AFP, la exención del pago de impuesto .

El documento en cuestión, firmado por Kirsis Jáquez, directora ejecutiva de la ADAFP, resalta que conforme al artículo ocho de la Constitución, se reconoce como principal finalidad del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de la justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Para garantizar la realización de esos fines, se fija una serie de normas, resalta el documento, a la vez que señala que el Estado debe estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de una adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad y la vejez.

Refiere que al momento de elaborarse la Ley 87-01, sobre el sistema dominicano de seguridad social, se tomó en cuenta el hecho de que las transformaciones económicas, sociales y políticas de las últimas décadas demandan la creación de un sistema de seguridad social que contribuya a mejorar la calidad de vida de la gente.

Dicho esquema, dice, debe propiciar la reducción de la pobreza y de las desigualdades sociales, la protección de los desamparados y discapacitados, así como elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y la sostenibilidad del desarrollo económico y social.

Expresa que en concordancia con los principios antes señalados, el artículo 15 de la Ley 87.01 establece una exención impositiva y de cualquier tipo de carga directa o indirecta a las cotizaciones y contribuciones a la seguridad social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados.

«De igual manera, se encuentran exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco salarios mínimos», añade. Refiere que el párrafo uno del artículo 39 de la Ley 87-01, establece que los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema provisional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta, los cuales estarían exentos de impuestos hasta tres veces el monto de la contribución ordinaria que realiza el trabajador.

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