Pide revisión de la escala salario para pago impuesto

Pide revisión de la escala salario para pago impuesto

La Fundación por los Derechos del Consumidor (Fundecom) reclamó de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que modifique la resolución publicada el 8 de enero de 2016, en la cual establece los tramos de la escala impositiva que rigen desde el primero de enero para los diversos niveles de salarios y el tope del salario anual exento del pago del Impuestos Sobre la Renta, puesto que debe incluir la inflación que se produjo entre el primero de enero y el 9 de noviembre de 2012.

Fundecom recordó que cuando de promulgó la Ley 253-12 de Reforma Fiscal, se congeló la aplicación del ajuste por inflación anual para determinar el tope del salario exento, que a ese momento era de RD$33,327.00 mensuales o de RD$399,924.00 anuales, la cual regiría hasta el 2015, modificando asi en forma pasajera el artículo 327 de la ley 11-92 contentiva del Código Tributario.

Abundó en el sentido de que la DGII no aplicó el ajuste por inflación señalado, que debió regir para el 2013, pues como las leyes no son retroactivas se hacía necesario que se calculara el monto a aplicar al tope del salario exento hasta ese momento para incrementarlo hasta RD$415,561 de renta global y de RD$34,630.08 de ingresos mensuales, y ahora, tomando como base la inflación registrada en 2015, el tope del salario anual exento debió ser de RD$426,947.37 o de RD$35,578.95 mensuales, diferente a lo aprobado por la DGII, que dice debe ser de RD$409,281.00 de ingresos anuales exentos o de RD$34,106.75, porque se abstuvo de aplicar el ajuste correspondiente durante 2013, perjudicando así a infinidad de asalariados.

Concluyó llamando al director de la D.GII, Guarocuya Félix, a que reconsidere la decisión tomada y aplique el ajuste por inflación que establece la ley, haciendo de esa manera un poco de justicia fiscal en un régimen caracterizado por la imposición de impuestos indirectos que castigan por igual a ricos y pobres, acentuando injusticia social.

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