El ex presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), Teodoro Tejada, citó las implicaciones de las contrataciones de obras del Estado grado a grado. Tejada trató el tema en el Encuentro Económico del periódico Hoy. A continuación las indicaciones hechas por el profesional:
Mediante esta ley, se modifica la ley 340-06, sobre contrataciones de bienes, obras, servicios y concesiones, la citada ley 340-06, fue promulgada el 18 de agosto de 2006 y ese mismo día, fue anunciada que sería modificada.
Es por eso que surge la Ley 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006.
El principal objetivo de esta ley, es implementar una adecuada modificación a la ley normativa vigente de la contratación pública, y así asegurar la transparencia y armonización con las disposiciones el acuerdo de libre comercio con Estados Unidos, Centro América y nuestro país, conocido con sus siglas en inglés (USA-DR-CAFTA).
El artículo 17, de la ley 340-06, fue objeto de la principal modificación, por lo que citamos el mismo.
Art. 17. cuando el Presupuesto Referencial del Objeto de la Contratación (PROC) supere la multiplicación del presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, para un año en vigencia por los factores presentados en la tabla del presente artículo, según sean obras, bienes o servicios. La modalidad más cercana e inmediatamente inferior en valoración al PROC será la establecida por la contratación.
De sus párrafos solo citaremos el I.
Párrafo I. Se entenderá por Presupuesto Referencial del Objeto de la Contratación (PROC) el costo estimado de obra, bien o servicio a licitar por la entidad convocante.
El artículo 8 de la Ley 449-06, modifica el artículo 17 de la ley 340-06, para que rija de la siguiente manera:
Citamos Art. 17. Para determinar la modificación de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizaran los umbrales topes, que se calculan multiplicando el presupuesto de ingresos corrientes del gobierno central aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios.
Como podemos observar en la tabla anterior, fue eliminada la contratación directa, también comúnmente conocida como grado a grado. Hay que destacar la disminución del factor de las comparaciones de los precios, al pasar de 0.0004, en la ley 340-06 a 0.00004, en la presente ley 449-06, lo que disminuye drásticamente este renglón.
El presupuesto de Ingresos Corrientes del gobierno Central aprobado por el Congreso de la República, para el año 2007, ascendente a RD$214,585,000.00 (Doscientos Catorce Mil, Quinientos Ochenta y Cinco Millones de Pesos), los umbrales tope en pesos dominicanos correspondientes, serían los siguientes:
Estos valores, son a tomar en cuenta para la contratación de obras, bienes o servicios, para este año.
Esta es una ley de acción inmediata por lo que entra en vigencia el mismo día de su promulgación. El Presidente de la República deberá dictar los respectivos reglamentos de aplicación dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la promulgación de la presente Ley.
El órgano Rector deberá estar constituido dentro de los 120 días calendario, de la promulgación de esta ley.
Los órganos del sistema serán:
1. La dirección general de contratación públicas, dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, que junto a la Sub-dirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de obras y concesiones, fungirá como órgano rector del sistema.
Este a su vez contará con una comisión consultiva, integrada por:
El Director General del órgano Rector, quien la presidirá.
El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) o su delegado.
Y por dos miembros debidamente designados por el Poder Ejecutivo. Luego de la entrada en vigencia, de la presente ley, quedan derogada las ley 105 del 16 de marzo de 1967, la ley 27-01 del 2 de febrero del 2001, sobre Fondos Fiscales.
Así como cualquier otra ley, reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que se oponga.
Es importante aclarar, que la ley 6200, del 22 de febrero del año 1963, sobre el ejercicio profesional de la Ingeniería y profesiones afines, no fue derogada con esta ley.
340-06, en el entendido de que el Tratado de Libre Comercio USA-DR-CAFTA, solo se aplicará entre los Estados Unidos de Norte América, los países de Centro América, y la República Dominicana, osea no es un tratado de carácter mundial, y para derogar la referida ley 6200, nuestro país tendría que hacer tratado de libre comercio a nivel mundial y esto es prácticamente imposible, nada más hay que recordar el fallido acuerdo multilateral de inversiones (AMI).
La ley No.322 del 2 de junio de 1981, se considera incorporada a la Ley 340-06, osea tampoco fue derogada, el Poder Ejecutivo expedirá en reemplazo del reglamento No. 578-86 del 2 de junio del 1981, aquel que se ajuste a las condiciones de esta ley.