Piden  a entidad presente las pruebas contra la RD por captura de tortugas

Piden  a entidad presente las pruebas contra la RD por captura de tortugas

POR ODALIS MEJIA
La Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA) del  Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), otorgó un plazo de 30 días a la organización   Humane Society International  para que proporcione informaciones suficientes y pruebas documentales que puedan sustentar su denuncia contra la República Dominicana en torno a la venta y captura de la tortuga marina, especie amenazada, presentada el pasado nueve de mayo.

La decisión de la SAA fue aprobada el pasado día 30 de agosto y en ella afirma que aunque  la denuncia cumple con varios estipulados del capítulo ambiental del DR-CAFTA  (17) aún falta documentación para proseguir con el caso de las tortugas dominicanas, que es la primera queja de tipo ambiental dentro del acuerdo comercial.

De acuerdo a la SAA, el pasado nueve de mayo  Humane Society International le presentó una petición, afirmando que al no completar un inventario de los productos fabricados de tortugas marinas, el gobierno de la República Dominicana no aplica efectivamente las leyes que prohíben la venta de productos fabricados de tortugas marinas en peligro de extinción, capturadas y muertas después del 31 de julio de 2001.

Humane afirma que muchos productos ornamentales fabricados de tortugas marinas en peligro de extinción son vendidos abiertamente en mercados callejeros, tiendas de recuerdos, mercados y tiendas de joyería, visitados por turistas a lo largo de la República Dominicana, con lo cual viola la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), que establece la prohibición de caza y de elaboración de artesanías de especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vías de extinción.

Dice que además se viola el decreto 752-01, que establece la prohibición por diez años para la captura, muerte, recolección de huevos y venta de productos derivados de las tortugas verde, carey, caguamo y tinglar, todas especies en peligro de extinción.

Humane también señala que el país está incumpliendo en aplicar efectivamente el artículo tres del referido decreto que plantea que la Subsecretaría de  Recursos Marinos y Costeros, conjuntamente con la Dirección General de Biodiversidad y Vida Silvestre, realicen un inventario de productos de tortuga marina protegida que son vendidos o utilizados en establecimientos artesanales o comerciales.

“La SAA dictaminó que la petición no contiene información suficiente que permita a la Secretaría considerar si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares conforme a la legislación de la parte. El peticionario tiene 30 días para entregar a la SAA una petición revisada que se ajuste plenamente a los criterios del artículo 1772”, expresa la decisión.

El mecanismo de peticiones o comunicaciones ambientales permite a la ciudadanía desempeñar un papel activo como “sirena de alerta”, en asuntos relacionados con la aplicación de la legislación ambiental en los países parte de DR-CAFTA.

Conforme al artículo 1771 de este tratado cualquier persona de una parte puede remitir a la SAA comunicaciones que aseveren que una parte está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. Luego de revisar si la petición o comunicación cumple con los requisitos del artículo 1772, la SAA puede solicitar una respuesta del gobierno señalado.

Posteriormente, si la SAA considera, a la luz de la respuesta, que la petición amerita recomendar la elaboración de un expediente detallado, llamado expediente de hechos, lo preparará con base en el artículo 178, si así se lo ordena el Consejo de Asuntos Ambientales (CAA), mediante el voto de cualquiera de sus miembros.

El CAA está integrado por los ministros de Medio Ambiente de la región DR-CAFTA, incluyendo, en el caso de los Estados Unidos, a la Secretaria de Estado Adjunta de los Estados Unidos para Asuntos del Medio Ambiente, Océanos, y Ciencias.

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