El Tribunal Constitucional debe decidir si archiva el expediente de antigua CC contra el Ministerio Público.
Servicio Judicial Digital estará vigente hasta este sábado 11 de diciembre.
Los abogados Ramón Emilio Núñez, presidente del Instituto Caribeño para el Estado de Derecho (ICED), Ricardo Rojas León, vicepresidente en el país de la Asociación Internacional del Derecho Penal (AIDP) y Olivo Rodríguez solicitaron este viernes al Tribunal Constitucional aclarar si la sentencia TC/0286/21 ordena clausurar la plataforma digital «Servicio Judicial» a través de la cual ciudadanos acceden a tramites administrativos «Vinculados a expedientes y procedimientos en curso».
La solicitud de los juristas obedece a que la sentencia declara como inconstitucional la resolución 006-2020, que en su artículo número cuatro indica que los servicios judiciales se pueden prestar de forma presencial y virtual a través de medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital.
En una carta depositada en el Tribunal Constitucional dirigida a los miembros de ese organismo, los juristas indican que la sentencia «No es tan específica ni concreta» en cuanto a la plataforma digital del Servicio Judicial y el acceso voluntario de esta modalidad de servicios.
Los jurisconsultos proponen al Tribunal Constitucional aplicar el principio de «Autonomía Procesal» para aplicar normas regulatorias bajo su jurisprudencia ante la ausencia una ley que regule este aspecto y la espera de que se apruebe en el Congreso Nacional el proyecto de ley de Uso de Medios Digitales depositado en la Cámara de Diputados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ).