Piden Suprema revoque alza arbitrios

Piden Suprema revoque alza arbitrios

Ciudadanos del Distrito Nacional solicitaron a la Suprema Corte de Justicia, declarar inconstitucional las resoluciones del Ayuntamiento que aumentan excesivamente los impuestos que cobra el cabildo por los servicios que presta en los cementerios que están bajo su jurisdicción.

La solicitud está encabezada por el arquitecto Eugenio Pérez Montás, ingeniero Guillermo Caram, licenciado Ramón Bona Rivera y doctor Rafael Vidal Martínez.

Las resoluciones impugnadas son las No.138/94 y la No.88/2005 mediante las cuales el Ayuntamiento del Distrito Nacional creó un impuesto anual por los servicios de limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia en los cementerios de la avenida Máximo Gómez, Cristo Redentor, Cristo Salvador, Los Minas Nuevo, Los Minas Viejo y Barrio Obrero.

De acuerdo a la solicitud sometida a la Suprema Corte, copia de la cual reposa en los archivos de este diario, los reclamantes alegan que las resoluciones se dictaron en violación de la Ley No.180 de fecha 12 de abril de 1966 y de los artículos 83 y 85 de la Constitución de la República. La Ley No.180 ordena que “Los arbitrios a establecer por los Ayuntamientos tanto del Distrito Nacional como de los Municipios, se someterán previamente al Consejo Nacional de Desarrollo por medio del Secretario Técnico de la Presidencia, para su correspondiente estudio y recomendación al Poder Ejecutivo”. Los artículos 83 y 85 de la Constitución establecen que los ayuntamientos son independientes en el ejercicio de sus funciones pero “con las restricciones y limitaciones que establecen la Constitución y las leyes” y que solamente pueden crear arbitrios “con la aprobación que la ley requiera”, y siempre que “estos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes”.

En su exposición a la Suprema Corte de Justicia, los reclamantes alegan que el Ayuntamiento del Distrito Nacional recibe del gobierno una suma mensual de alrededor de cien millones de pesos (RD$100,000,000.00) por aplicación de la ley No.166-03, para cubrir los gastos y servicios de ese organismo, suma que se supone suficiente para todos los gastos del cabildo, y que además deberá ser aumentada en el presente año de acuerdo a una modificación de la ley. Por tanto, dicen los exponentes, se entiende que el ayuntamiento no debe inventarse nuevos impuestos, y de ahí la pertinencia de la Ley No.180, para ejercer ese control. Los reclamantes consideran que los problemas económicos del ayuntamiento provienen del hecho de querer realizar gastos innecesarios que exceden las posibilidades municipales y bordean a veces la ilegalidad, como es el caso específico del pago de lujosos salarios a los Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, cuando la ley establece que su función es honorífica y no remunerada.

En su solicitud de inconstitucionalidad, los ciudadanos reclamantes dicen que además de resultar ilegales las Resoluciones impugnadas, el Ayuntamiento del Distrito Nacional las está aplicando retroactivamente, en franca violación del artículo 47 de la Constitución que establece que “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir”, y que la Resolución No.88/2005 crea un impuesto indeterminado cuyo monto depende de la discrecionalidad de quien lo aplique ya que en lugar de fijar el monto de cada contribución, autoriza a la Administración del Ayuntamiento a realizar los ajustes por inflación propuesto por la Dirección de ingresos y Rentas Municipales, razón que sería suficiente para declarar la inconstitucionalidad de dicha Resolución, por carecer de claridad y pretender dejar una norma impositiva a la discreción de autoridades administrativas.

Finalmente, los reclamantes instan a la Suprema Corte de Justicia a actuar con celeridad en este caso en vista de la seriedad y gravedad de lo denunciado, ya que esta acción ilegal del Ayuntamiento del Distrito Nacional está afectando diariamente a los residentes de la capital, porque los cobros ilegales y exagerados en los cementerios sea están realizando al momento de tener que efectuar el enterramiento de algún deudo, cobro que se hace de manera compulsiva y bajo la presión de que el sepelio no puede efectuarse hasta saldar el pago retroactivo de las tasas señaladas, y con el agravante de que los servicios de mantenimiento, seguridad, limpieza y vigilancia en que se basan los cobros brillan totalmente por su ausencia.

Los exponentes concluyen solicitando a la Suprema Corte de Justicia, declarar inconstitucional las Resoluciones Nos. 138/94 y 88/2005, sugiriendo además al más alto tribunal del país, que exhorte al Ayuntamiento del Distrito Nacional y a los demás Ayuntamientos, a tener en cuenta los artículos 83 y 85 de la Constitución y la Ley No.180 del 12 de abril de 1966, cuando decidan crear nuevos arbitrios o impuestos de cualquier naturaleza.

En este momento los ayuntamientos están siendo sometidos a un intenso cuestionamiento por el gobierno central a través del Secretario de Estado de Interior y Policía, para que presenten un Estado de Cuentas de la forma en que están utilizando los fondos que reciben del Poder Ejecutivo y de sus ingresos propios, para determinar si se están invirtiendo en la forma que indica la ley. De manera que la decisión de la Suprema Corte de Justicia en este caso, puede contribuir a clarificar las facultades impositivas de los Ayuntamientos, los cuales aumentan cada día su número en razón de las nuevas divisiones territoriales que realiza frecuentemente el Congreso Nacional.

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