Piedra Blanca

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UBI RIVAS
El 17 del presente mes de agosto se produjeron gravísimos incidentes traducidos en hechos alarmantes de sangre que ocasionaron la pérdida de la vida de cuatro personas, regidores del PLD y PRD que se mataron a tiros. El artículo 37 de la Carta Magna específica las funciones de los legisladores de ambas cámaras, Senado y Diputados, mientras que el 82 define todo lo concerniente a los municipios y los regidores. En ninguno de los articulados tanto de uno como de otro segmento del poder político conductor de la vida nacional se consta que ni los legisladores ni los regidores acuden a sus curules signados por el zafarrancho de combate, para dirimir las cuestiones de sus munícipes con las armas, blancas o de fuego, sino con la palabra.

Los regidores que lamentablemente perdieron la vida en un acto reprochable, de ninguna manera puede entenderse que defendían que un día antes, 16 de agosto, la segunda fecha en importancia en el calendario político dominicano, pocos desplegasen el lienzo nacional en el frente de sus residencias, ni tampoco dirimían vitales cuestiones de su comunidad conforme al reclamo de los munícipes que le invistieron de sus curules.

Los regidores que se mataron de una manera desconsiderada y pedestre simplemente discutieron acaloradamente cuestiones alusivas a reparticiones de prebendas, canongías, contratos, comisiones y todo el litoral espurio que signa la siquis de legisladores y regidores, no constituirse en el ventrílocuo de sus munícipes.

Como es posible advertir, de esa manera en que los políticos todos con leves excepciones que confirman la regla, es imposible concebir un proyecto de país que pretendemos ser, porque nación está lejos de alcanzar esa categoría.

Cuando menos, es lo que sentenció Narciso Sánchez, progenitor de Francisco Sánchez del Rosario, antes de proclamarse el nacimiento de la República en el baluarte de El Conde el 27-02-1844 de que nuestro solar algún día obtendrá la categoría de país, pero nación, jamás…

El cruento episodio censurable de Piedra Blanca debiera constituir un punto de referencia para que el presidente Leonel Fernández disponga de manera drástica a las FFAA y la PN impedir que los legisladores y regidores, en lo sucesivo, ingresen a sus curules armados con ningún tipo de arma.

Porque el Congreso y a las Salas Capitulares no se acude a pelear, sino a tratar de resolverle problemas a los munícipes, y para eso no es menester portar armas, sino soluciones a los apremios de las comunidades, no añadir otro problema a éstas, que de por sí ya son demasiados.

Si exhibiéramos un nivel de civilización política  institucionalidad muy diferente al magro que disponemos hoy, en realidad las FFAA no tienen que pedirle permiso al jefe del Estado para proceder en el caso que vertebra esta entrega, como tampoco para desahitianizar nuestro terruño, conforme a que el artículo 93 de nuestra Carta Sustantiva expresa:

“Las FFAA son esencialmente obedientes y políticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país”.

El orden público es evitar tragedias como impedir a los legisladores y regidores acudir a sus curules armados y preservación de la soberanía nacional es desahaitianizar al país, y para ambas tareas, específica la Constitución, los guardias, en un país sin el avasallaje del artículo 55 y la siquis patriarcal del Presidente, no requieren consultar al jefe del Estado en esos menesteres.

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