Planificación e inversión pública viable

Planificación e inversión pública viable

Reynaldo Peguero

La Ley Orgánica 498-06 de Planificación e Inversión Pública, cumple el próximo 28 de diciembre 15 años de promulgada.

Un período prudente para evaluar su aplicabilidad, organización y efectividad. Más que una ley de orden público que garantiza paz social y convivencia, es un mandato orgánico y sistémico que pretende facilitar el desarrollo armónico de la República Dominicana.

Sin una valoración exhaustiva de esta ley, no se puede exigir que este Gobierno cumpla en 12 meses lo que los otros no efectuaron en 15 años.

El momento de transición que vive la nación es para ir sin pausas, pero sin prisas, en la revisión e implantación gradual de todos y cada uno de los componentes del sistema nacional de inversión pública.

Si nos dejamos poseer por el fundamentalismo de Estado, intentaremos imponer el cumplimiento de cada uno de los 56 artículos de la Ley 498-06 y de los 103 mandatos del decreto 493-07 que regula su aplicación. El estilo dogmático de conducir la cosa pública se denomina jurídicamente “fetichismo de la forma”.

Conforme la Constitución dominicana, una ley orgánica, como la 498-06, es aquella que por su naturaleza regula la estructura y organización de los poderes públicos.

Entre estos, función pública, sistema económico y financiero, ordenamiento territorial, presupuesto público, planificación e inversión. Las experiencias internacionales de buen gobierno enseñan, que las leyes orgánicas se implantan de forma gradual.

Muchas autoridades precedentes, con las debidas excepciones, cayeron en una especie de “Sodoma y Gomorra” en la contratación, planificación e inversión pública. La priorización de proyectos por parte de los territorios, era una especie de convocatoria abierta de deseos que en pocas provincias y municipios tenía el debido fundamento y continuidad técnica.

Como alternativa a este problema estructural, no se puede pretender “hacer lo que nunca se ha hecho”, exigiendo que cada nuevo proyecto consensuado, cumpla las 88 normas y fundamentos de aplicación de los procedimientos técnicos del sistema de planificación e inversión publica (SNIP). Se impone, primero, masificar la evaluación, conocimiento y manejo de esta ley.

Este Gobierno de instalación reciente, posee muy buenos técnicos y académicos. Hombres y mujeres de bien, que en el mejor sentido de Serrat, desean cumplir la ley como se debe, haciendo a su vez, nuevos caminos al andar. Una masa crítica de gerentes nacionales y locales que todavía tiene mucho que aprender y aportar sobre inversión pública organizada.

En el ínterin, los proyectos presidenciales comprometidos en varias provincias, deben tener una justificación escrita. Es decir, además de contar con la aprobación escrita del Presidente de la República, cumplen lo básico de los procedimientos. Entre todos, encontremos la vía más expedita y transparente de una inversión pública viable.

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