POR PEDRO GERMOSÉN
Participación Ciudadana planteó ayer que la doctora Aura Celeste Fernández debe tomar una licencia como miembro de la Junta Central Electoral (JCE) por el tiempo que medie entre la aceptación de la candidatura presidencial de su esposo, doctor Guillermo Moreno, y la proclamación de los resultados finales de las elecciones próximas.
Advierte que mantenerse activa en el cargo sentaría un precedente potencialmente peligroso en otras personas y circunstancias.
Aunque reconoce que en términos jurídicos la doctora Fernández no está obligada a renunciar porque su esposo sea candidato presidencial, el movimiento cívico valora como procedente la licencia.
Reconocemos que en términos estrictamente jurídicos, la doctora Fernández no está obligada a tomar licencia del cargo en virtud de que según la aceptación jurídica más socorrida y aceptada en términos de parentesco en primer grado a que se refiere el párrafo II del Artículo 4 de la Ley Electoral 275-97 abarca solamente a padres e hijos y no al esposo o esposa, expresa la entidad.
Sin embargo, si el espíritu de la ley es evitar que la relación familiar cercana pueda influir sobre el arbitraje electoral, moralmente deberíamos convenir en que la condición de esposo o esposa puede ser tan determinante como la de hijo o padre, y hasta más en muchos casos, advierte Participación Ciudadana.
Señaló que si la Cámara Contenciosa fuera un organismo autónomo, sus miembros sólo operarían como jueces ante los cuales se elevan determinadas instancias.