Plantea solución problema eléctrico

Plantea solución problema eléctrico

POR ALEIDA PLASENCIA
Para solucionar el problema de la viabilidad económica del sistema eléctrico nacional existe un orden lógico que los organismos internacionales “que trazan pautas a algunos funcionarios”, no quieren asimilar, según el Instituto de Energía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

“El orden lógico de solución se debe basar en tres puntos, de los cuales sólo se quiere reconocer, en parte, el tercero, ignorando los dos primeros que lo deben preceder y por esto, ha sido imposible cerrar la brecha económica que nos separa de la solución”, sostiene la entidad en un documento de prensa.

Los tres puntos del orden lógico que plantea son, el primero, resolver el problema del costo de abastecimiento de las empresas de distribución, mediante la revisión de los contratos de compraventa de energía.

En segundo lugar, establecer una tarifa racional que se aproxime a la denominada técnica, donde las deficiencias en los cobros las paguen los responsables (las empresas de distribución y el gobierno) y no el usuario del servicio que no se roba la energía.

El tercer punto es establecer un plan para el cobro de la energía, de manera que de 18 a 24 meses se puedan tener valores de pérdidas totales por el orden del 20%, dejando fuera la energía social. Esta última energía, según la propuesta del instituto uasdiano, “quedaría dentro del Programa de Reducción de Apagones (PRA), manteniendo el concepto de subsidio cruzado en la tarifa, hasta donde sea prudente mantenerlo, para el resto de los usuarios”.

Considera también que los organismos internacionales que estarían trazando pautas a algunos funcionarios del gobierno no quieren asimilar el orden lógico en cuestión, porque el mismo “obligaría a afectar los intereses particulares que ellos vienen protegiendo”, aún en contra del bien común de la nación dominicana.

El Instituto de Energía de la UASD exhorta a las autoridades de la Superintendencia de Electricidad (SIE) a cumplir la Ley General de Electricidad. “En tal sentido, cualquier variación en el precio de la electricidad a los usuarios regulados, debe basarse en un estudio técnico sobre el costo de la electricidad y no en la simple aplicación de la resolución SIE 31-2002”, sostiene.

Señala que la entidad “ha advertido en numerosas ocasiones que el llamado subsidio del fondo de compensación, el cual cubre la diferencia entre el precio aplicado y el resultante de la SIE 31-2002, es cuestionable, toda vez que la mencionada resolución carece del soporte técnico que contempla la Ley General de Electricidad en los artículos 26,28, 115, 116, 117, 118, 119 120 y 123”.

Refiere que en el capítulo III de la Ley se establece claramente cómo se determina el precio al usuario final regulado y detalla cómo hacerlo en varios artículos.

“En consecuencia, para flotar la tarifa eléctrica se deben cumplir con esos artículos, pues hacerlo de manera caprichosa conllevaría su rechazo y la falta de autoridad de la Superintendencia de Electricidad para hacerla valer jurídicamente”, señala.

Sostiene que tampoco se debe proceder a incrementos de la tarifa al margen del artículo 114 de la referida ley, el cual obliga a publicar la tarifa con 30 día de anticipación.

No es justo ni legal, sostiene, que se fije retroactivamente un precio para un consumo después de esté realizado.

“Resulta inaceptable que el ente regulador, que debe cumplir la Ley, sea el primero que la viole, más aún sabiendo que existen sobreprecios al consumidor, producto de la fijación de precios base complacientes en el llamado Acuerdo de Madrid y de sobreindexaciones, producto de fórmulas mal concebidas”, expresa.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas