Plantean crear por ley fondos riesgo para acceso al crédito de las Pymes

Plantean crear por ley fondos riesgo para acceso al crédito de las Pymes

Por MARIO MÉNDEZ
La creación de las sociedades de garantía recíproca deberían ser establecidas en el país en el marco de una ley que promueva el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, al igual que se ha hecho en otros países, se planteó. A través de esas sociedades se crearían fondos de riesgo, y los aportes a esos fondos estarían exentos del pago de impuestos.

Es creciente la percepción entre diferentes sectores de que se hace necesaria la aprobación de una ley de este tipo y de que en el marco de la misma se creen las sociedades de garantía recíproca, para promover un mayor desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

El tema sobre las sociedades de garantía recíproca no sólo ha sido planteado por representantes de las pequeñas y medianas empresas, sino que su creación también ha sido sugerida en una obra sobre el sistema de previsional en el país, que acaba de poner en circulación la Superintendencia de Pensiones.

Ya hay experiencia en países de América Latina en esta materia, como es el caso de Argentina, donde el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas está regulado por la ley 24.467, promulgada el 23 de marzo de 1995, modificada por la ley nacional 25013 correspondiente a la nueva Reforma Laboral.

En el título II, artículos 32 a 82 de esa ley, se establece la forma como operan las sociedades de garantía recíproco y los incentivos que se otorgan a las pequeñas y medianas empresas a través de las mismas..

El objetivo de las sociedades de garantía es “tratar de mejorar las condiciones generales de acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, en particular sus condiciones de costo, plazo y garantías”.

De lo que se encargan las sociedades de garantía recíproca es de la prestación de Garantías y Avales a las PyMEs, con el fin de complementar sus garantías y permitirles así una mayor capacidad de endeudamiento.

Según han explicado estudiosos del tema, “de esta manera se consigue que el acceso a la financiación ya no esté limitado por las posibilidades de aportar más o menos garantías, sino que depende más de la rentabilidad y capacidad de reembolso de la empresa o proyecto en cuestión”.

Esto se traduce en acceso a plazos de financiación más largos, con destino a inversión y con actuaciones decididas en la refinanciación de pasivos, ayudando a transformarlos del corto al largo plazo.

También se logra que las pequeñas y medianas empresas tengan “acceso a las condiciones de costo más ventajosas del mercado, actuando no solo a través de la negociación de distintos convenios con entidades crediticias colaboradoras, sino también canalizando las operaciones avaladas hacia aquellas líneas de financiación subsidiadas que se hallen vigentes”.

El objetivo de estas sociedades es muy diferente a de los intermediarios financieros, pues según se ha explicado, su objeto social básico es tan solo avalar, por lo que ellas, a diferencia de los intermediarios financieros, no pueden operar en todo el circuito de intermediación, sino sólo en la ultima fase, que es la asunción del riesgo.

Además, sus destinatarios finales son exclusivamente las pequeñas y medianas empresas, “por lo cual no pueden dirigirse a otros segmentos del mercado”.

En síntesis, con la aprobación de una ley para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que cree las sociedades de garantía recíproca, se lograría facilitar a este sector el acceso al crédito, otorgando garantías a los socios partícipes, que se instrumentarán por contrato por escrito, por medio de instrumento público o privado, y accesoriamente brindarán asesoramiento técnico, económico y financiero a los socios.

Los integrantes de la sociedad de garantía recíproca serían únicamente las pequeñas y medianas empresas, que reúnan las condiciones generales que determine la autoridad de aplicación. Para la constitución de una sociedad de garantía recíproca es preciso contar con un determinado número de 120 socios partícipes.

Los socios protectores serían todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo.

Estas sociedades deberían constituir un Fondo de Riesgo que se conformará con las asignaciones de los resultados de la sociedad, las donaciones, subvenciones u otros aportes, las recuperaciones de sumas que hubiera pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido y del aporte de los socios protectores.

Los aportes al fondo de riesgo estarían exento del pago de impuestos.

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