Plantean no hay exención en aplicación de ITBIS

Plantean no hay exención en aplicación de ITBIS

Por MARIO MÉNDEZ
El que una persona opere en un régimen fiscal de exención no le libera de la obligación de cumplir con el pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

La afirmación aparece en un informe al cual tuvo acceso este diario, en el cual se explica que el ITBIS es un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, no sobre el patrimonio.

Se explica que es deber de la DGII exigir a todas las empresas el cumplimiento de lo que establece el Código Tributario sobre los impuestos indirectos, sin importar el lugar en donde están establecidas.

“En este momento esto se ajusta para la empresa Industria San Miguel del Caribe, pero el criterio es el mismo para todos los casos que permanentemente se presentan en distintas partes del país”, se explica.

Se explica que “los impuestos al consumo, denominados igualmente impuestos indirectos, son aquellos que recaen sobre bienes y servicios consumidos o adquiridos por las personas y no sobre el patrimonio de las mismas”. “En ese tenor no se puede atribuir a una persona estar exenta del pago de este tipo de Impuestos”, se indica.

Se explica que éste es el caso del ITBIS “en cuyo caso las exenciones están establecidas en los Artículos 343 y 344 recaen sobre los bienes y servicios indicados en los mismos y en ningún escenario favorecen a personas y/o instituciones”.

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