Plazo para fallos Cámara Contenciosa está vencido

Plazo para fallos Cámara Contenciosa está vencido

John Guiliani, miembro titular de la Cámara Contenciosa,  justificó  la tardanza de esa instancia para los fallos, debido  a la gran cantidad de apelaciones que les fueron sometidas. Dijo que a algunos impugnadores “les entró un nerviosismo”,  y apelaron hasta tres veces la misma cosa.

Plazo vencido. De acuerdo con el artículo 156 de la Ley Electoral 275-97, el tribunal contencioso electoral debe fallar la apelación dentro de los tres (3) días que sigan a la última audiencia pública.

Inapelables. Los fallos  de la Cámara Contenciosa son definitivos, pues  no serán susceptibles a recurso alguno debido a que no hay otra instancia en capacidad de conocer las cuestiones electorales.

 Las decisiones de la Cámara deben ser notificadas tanto a la parte interesada como a las Juntas Electorales cuyas resoluciones hayan sido impugnadas, las cuales procederán a hacer las relaciones definitivas de votación y la de los candidatos elegidos.

“Con la suma de los resultados que muestren las relaciones formuladas por las Juntas Electorales, la JCE efectuará el cómputo general de la votación en todado el país para los cargos de elección nacional y para los de senadores y diputados, y lo  presentará oficialmente en sesión pública”, dice el artículo 160.

Si se anulare una elección. En caso de que la Cámara Contenciosa anule la elección en algún colegio electoral, el cómputo se llevará a efecto después que se haya verificado la nueva elección en el colegio donde haya sido anulada la primera, según lo dispuesto en el artículo precedentemente citado.

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