Plazo razonable de
la prisión preventiva

Plazo razonable de<BR> la prisión preventiva

Si observamos la mala fama en nuestro país del Código Procesal Penal (CPP), en contraste con los elogios que recibe en todo el mundo, especialmente en lo concerniente al modo coherente y preciso como esta legislación regula la duración del proceso penal, comprobaremos que el viejo adagio no se equivoca: nadie es profeta en su tierra.

A juicio de Adrian Marchisio, quien ha escrito una obra intitulada “La duración del proceso penal en la República de Argentina”, el CPP “ha seguido la línea de los códigos más modernos al establecer un plazo máximo de duración del proceso”, lo que, a su juicio, “demuestra la seriedad con que ha sido planteado el tema en la reciente reforma del sistema dominicano”.

 Gracias a esta regulación, el CPP ha permitido disminuir considerablemente la duración de los juicios penales, lo cual no ha conllevado una disminución de la eficiencia de la justicia. Si esta eficiencia la evaluamos en términos de condena, como lo hacen los populistas penales, los datos son reveladores: casi el 80% de las sentencias penales son condenatorias. Nada malo para una legislación a la cual se achaca el incremento de la delincuencia y el clima de inseguridad ciudadana.  Sin embargo, algunos quieren echar por el suelo estas conquistas y retornarnos al viejo Código de Procedimiento Criminal, pieza tan “eficiente” que dejó prescribir (morir) alrededor de 200,000 casos.

Lo que se critica ahora es la irrazonabilidad del plazo de 12 meses, límite a la prisión preventiva, como si no pudiera imponerse otra medida de coerción contra el imputado que no fuese la prisión y como si no fuese justo que una persona considerada inocente se le procese en libertad y no se le condene sin juicio anticipadamente. Lógicamente, abogar por la derogación del plazo de la prisión preventiva solo puede hacerse cuando los derechos se piensan en tercera persona, cuando se supone que todo imputado es un presunto delincuente y uno no se pone las sandalias del acusado. Quizá ahora que la clase media es “cliente” de la justicia penal se repiense una contrarreforma populista penal diseñada para las sardinas de nuestro “lumpen proletariado”. Pero tememos que se optará por la vía más fácil: la igualdad ante el atropello.

Lamentablemente hay jueces dispuestos a ignorar la ley que establece el plazo y ampliar inconstitucionalmente el mismo en perjuicio del imputado y en provecho de un Estado que necesita presos para que haya procesos, olvidando que, como afirmaba Beccaria en 1769, para que la pena sea justa, “la privación de la libertad no puede preceder a la sentencia”. Y todo lo hacen con rebuscados argumentos jurídicos que solo aplican allí donde, al no existir un plazo fatal establecido en la ley, es preciso que el juez establezca la razonabilidad de la duración del proceso o de la prisión preventiva, para así hacer efectivo el derecho del imputado a un juicio razonablemente rápido pero no para alargar su prisión. 

Es cierto que cierta jurisprudencia extranjera ha llegado al absurdo de considerar que la violación del plazo legal no es per se ilegítima. Pero reivindicar estos precedentes es tan grotesco como afirmar que es válido negar las garantías procesales a ciertos imputados, porque esa ha sido la práctica reconocida por los tribunales de los Estados Unidos con relación a los prisioneros de Guantánamo. Y es que repugna a la Constitución que, existiendo un plazo legal, el juez derogue el mismo y se invente uno más largo, en franca violación al derecho fundamental del imputado al cese de la prisión preventiva. Como afirma la argentina Melisa Johanna Grippo, “¿para qué establecer un plazo legal, a los fines de adecuar la legislación interna a lo pactado internacionalmente sobre la materia, si después la jurisprudencia relativiza el alcance de la propia ley? ¿No se genera, además de la inseguridad jurídica, una franca e inaceptable violación al principio de la división de poderes?”Prolongar la prisión preventiva más allá del plazo legal constituye una pena sin juicio previo y una intervención en la esfera de libertad del imputado que ha sido hecha no solo fuera de la ley, sino contra la ley misma que establece esta preciosa garantía procesal.

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