PLD adecúa estatutos a Ley 33-18 de Partidos Políticos

PLD adecúa  estatutos a Ley 33-18 de Partidos Políticos

Plenaria General Congreso Extraordinario 30 de mayo 2019. En la foto: Miembro del Comite Central del PLD. Lugar: Centro Olimpico. Fecha: 30-5-19 Fotoperiodista: José Andrés De los Santos. Periodista: Emilio Guzmán.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) realizó ayer su Congreso Extraordinario en el que modificó de manera unánime sus estatutos, para que estén acorde a la Ley 33-18, de Partidos, Agrupación y Movimientos Políticos.
Los artículos modificados son el siete, el nueve, el 13, el 16, el 43, el 44, el 45, el 46, el 48, el 49 y el 50, que tienen que ver con aspectos que la Ley de Partidos obliga a cambiar.
Lidio Cadet, miembro del Comité Político de la organización y presidente de la Comisión Nacional Electoral, dijo que en la plenaria participó el 70 por ciento de los delegados del partido.
Artículos modificados El PLD modificó los artículos 13 y 16 de sus estatutos, que tratan sobre las atribuciones del Comité Central (CC) y sobre su tiempo de duración.
En tal sentido, los estatutos fueron modificados para que los miembros de ese organismo de dirección duren un periodo de cuatro años, como manda el artículo 28 de la Ley 33-18, que no permite periodo mayor al de cargos de elección popular.
Entre las introducciones agregaron que el CC decida la modalidad para escoger candidatos a cargos de elección popular y el tipo de padrón a utilizar en la selección.
El partido gobernante también cambió el artículo siete, que refiere a los requisitos para ser miembro del PLD.
Otros artículos modificados son el nueve, sobre derechos y deberes de los miembros; el 43, sobre escogencia de candidatos a cargos de elección popular; el 45, sobre proclamación de candidatos; el 46, sobre el tribunal nacional de disciplina y ética y el 48, sobre el patrimonio del partido.
Cambiaron además el 49, sobre la disolución del partido y el 50, sobre acuerdos para disolver la organización. Para disolver el partido debe contar con el voto favorable de las tres cuartas partes del congreso de la organización, lo que debe ser comunicado a la Junta Central Electoral (JCE.
Para la disolución, una comisión designada por el congreso que la apruebe, debe indicar el destino a dar al patrimonio del partido, bajo la supervisión de la JCE, y aprobar quién ejecutará lo decidido.
Todos en bus. Los miembros del Comité Político del PLD llegaron en un autobús al congreso extraordinario, que inició pasadas las 3:00 de la tarde.
Supervisión de JCE
Técnicos de la JCE supervisaron el congreso y certificaron las conclusiones y resoluciones adoptadas en esa reunión partidaria. El organismo electoral también registró la asistencia de los delegados de forma automatizada.
No prensa
Los periodistas no tuvieron acceso al lugar de la reunión, a la que fueron convocados más de tres mil delegados del PLD.

Publicaciones Relacionadas