El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) define como abiertamente inconstitucional la anunciada escogencia, como alcalde del municipio La Vega, de un funcionario no perteneciente al Concejo Municipal (CM) de dicha ciudad, cuando ya fue designado legalmente un sustituto del renunciante alcalde Kelvin Cruz.
Explica que la sustitución del renunciante alcalde de La Vega fue realizada por el CM, el 22 de agosto pasado, cuando designó al señor Joel Martínez González, entonces secretario general de la alcaldía, conforme a lo que establece el artículo 64, Párrafo II de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios.
El PLD exige al Partido Revolucionario Moderno (PRM) y al Gobierno, que sus acciones se ajusten a lo que establecen la Constitución y las leyes, observando siempre el principio de legalidad que debe revestir toda decisión emanada de cualquier órgano u organismo del Estado.
Puede leer: PC dice es una «burla» que funcionarios públicos no declaren su patrimonio
La disposición legal establece que, “si el vice síndico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de síndico con carácter provisional, las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal”. En rueda de prensa, en la Casa Nacional, encabeza por el secretario de Asuntos Jurídicos, José Dantés, el PLD sostiene que es ese CM es el único organismo estatal facultado para designar, al sustituto del alcalde renunciante, ante la renuncia también de la vicealcaldesa, como en su efecto ya lo hizo, debiendo el señor Joel Martínez continuar ejerciendo las funciones como alcalde de La Vega.
Consideró que el argumento del PRM para designar un nuevo alcalde, basándose en el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 es incorrecto y no es aplicable. Recordó que la Constitución de 2010 le quitó la facultad que tenía el Poder Ejecutivo, en el artículo 55, numeral 11, de la Constitución de 1966, de llenar las vacantes de las sindicaturas.
En consecuencia, señaló que el Párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07, que establece que, “si no hubiera vice síndico /a, el presidente del Concejo Municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República”, ha devenido en inconstitucional y, en consecuencia, es nulo de pleno derecho.
“Pues es contrario al artículo 128.2 literal a) de la Constitución de 2010 y 2015, que le atribuye al presidente de la República la facultad de nombrar los funcionarios públicos cuya designación no se atribuye a ningún otro organismo del Estado reconocido por la Constitución y las leyes, como en este caso el artículo 64, Párrafo II de la Ley 176-07, le reconoce la facultad al Concejo Municipal de la alcaldía de La Vega.
Además de Dantés, en la rueda de prensa estuvieron Bolívar Marte, presidente del PLD, en La Vega; Reymon Núñez, regidor y vocero de la organización en ese municipio; Ramón Santos, titular de Asuntos Municipales de esa agrupación; Francisco Jorge, entre otros. Alertó que el PLD se mantendrá vigilante y atento a que el Gobierno y el PRM no socaven la institucionalidad y el Estado de derecho en el país.