PLD se servirá con “cuchara grande” en integración de JCE y altas cortes

PLD se servirá con “cuchara grande” en integración de JCE y altas cortes

Los números fríos sobre la composición del Congreso y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no dejan lugar a dudas de que el gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se servirá «con la cuchara grande» en la integración, a partir de ahora, de la Junta Central Electoral (JCE), las altas cortes y otras instancias públicas de gran incidencia en la vida del país.

Según el artículo 212 de la Constitución de la República, los cinco miembros de la JCE y sus suplentes son elegidos por un período de cuatro años por el Senado, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión.

Como se sabe, la oposición solo logró cuatro escaños en la cámara alta, ya que el partido morado tiene 26 senadores peledeístas «químicamente puros» y otros dos aliados, que son Félix Vásquez, de Sánchez Ramírez, que postuló el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y Amable Aristy Castro, del Partido Liberal Reformista (PLR), para un total de 28 senadores.

Como quiera. Es decir, hasta en el caso de que asistan los 32 miembros del organismo a la sesión, las dos terceras partes serían 22 y el PLD cuenta con 28 senadores, lo que le permite, en cualquier situación o coyuntura, escoger con gran mayoría a los miembros de la JCE.

Altas cortes. Por otro lado, conforme al artículo 179 de la Carta Magna, corresponde al CNM designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Superior Electoral (TSE), así como evaluar el desempeño de los magistrados de la SCJ.

Si se observa la composición de los miembros del CNM que deberán aprobar estas designaciones, queda en claro que el PLD cuenta con siete de los nueve miembros del organismo, contra dos de la oposición.

La Constitución. O sea, según el artículo 178 de la ley de leyes, el CNM lo integran el Presidente de la República, el presidente del Senado y un senador perteneciente a un partido diferente y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados y un diputado igualmente de la mayoría opositora; el presidente de la SCJ y otro magistrado de ese organismo escogido por esos mismos jueces y, además, por el procurador general de la República.

Defensor del Pueblo. En otro orden, el artículo 190 de la Constitución establece que el defensor del pueblo es una autoridad “independiente», cuya función esencial es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos.

El artículo 192 de la ley fundamental consigna que ese funcionario y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos.
De los 190 diputados que integran la cámara baja, el PLD y sus aliados cuentan con 127; el PRM, 46; el PRSC, 14; el BIS, uno; Alpaís, uno y el PQDC, uno.

El artículo 248 de la Constitución de la República dispone que, al igual que en el caso del defensor del pueblo, los miembros de la Cámara de Cuentas son escogidos por el Senado de ternas sometidas por la Cámara de Diputados. Estos procesos serán iniciados este año.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas