Están listos las boletas y empacados de los materiales de votación para VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello en la Casa Nacional del PLD en el sector capitalino Gascue. Santo Domingo República Dominicana. 7 de enero del 2014. Foto Pedro Sosa
El presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Temístocles Montás, afirmó ayer que todos los miembros de esa organización y aliados funcionarios o empleados públicos y que ostentan candidaturas, están suspendidos desde el día en el que sus candidaturas fueron admitidas por la Junta Central Electoral (JCE), por lo que no hay violación alguna en ese sentido, y precisó que hoy depositarán un escrito formal ante el organismo para solicitar que sea rechazada la solicitud formulada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), por improcedente, infundada y carente de base legal.
El dirigente político expresó que el único caso en el que una candidata continúa en sus funciones es la vicepresidenta de la República, y ello así porque de acuerdo al párrafo II del artículo 139 de la ley Electoral, se exceptúan de estas disposiciones de suspensión de funciones aquellos casos que, al momento de la aceptación de su candidatura, ocupen cargos electivos.
Refirió, además, que el párrafo I del artículo 139 de la ley Electoral establece que todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sea postulado por una agrupación o partido político para cargos de elección contenidos en la Constitución y las leyes, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Electoral, quedará suspendido en sus funciones ipso- facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones.
“Recordamos que de acuerdo con la regla actori incumbit probatio, sustentada en el artículo 1315 del Código Civil que establece que “todo aquel que reclama la ejecución de una obligación debe probarla”, texto legal en base al cual se ha reconocido el principio procesal según el cual “todo aquel que alega un hecho en justicia está obligado a demostrarlo”, es al PRM a quien le corresponde probar concretamente quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera ha hecho un uso indebido de los recursos públicos en actividades proselitistas a favor de la campaña electoral, pues la simple admisión de una candidatura por parte de la JCE y el ostentar la calidad de funcionario simultáneamente, suspendido de manera temporal, no constituye un ilícito penal ni de otra índole”, señaló.
La raíz. El viernes, el PRM solicitó a la JCE aplicar sanciones administrativas contra 97 dirigentes del PLD admitidos como candidatos, y que a la vez son funcionarios, lo que aseguró es ilegal.
Sin embargo, apuntó Montás, reconocemos que el marco legal vigente contiene regulaciones que establecen claramente limitaciones a la participación de los funcionarios públicos en actividades proselitistas y de campaña electoral”, tras citar los párrafos I y lll del artículo 196 de la ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19.
Refirió al numeral 13 del artículo 80 de la Ley No. 41-08 de Función Pública, que prohíbe que todo funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, sirva a intereses de partidos y, en consecuencia, organice o dirija demostraciones, pronuncie discursos partidistas, distribuya propaganda de carácter político, o solicite fondos para los mismos fines.
Además, utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución a la que pertenezca.