Los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD) rechazaron ayer la prueba del domicilio establecida por la Junta Central Electoral (JCE) para los aspirantes a cargos municipales.
Afirmaron que la JCE no puede limitar el domicilio de los candidatos a la jurisdicción donde figuran como electores, porque quien define ese concepto es el Código Civil, no la Ley Electoral.
Las dos organizaciones políticas plantearon su posición por separado, durante una audiencia pública que celebró ayer el Pleno de la JCE con los delegados políticos de los partidos que concurrirán a las próximas elecciones.
Habla Pina Toribio. El delegado político del PLD ante la JCE, doctor César Pina Toribio, afirmó que el Código Civil no otorga exclusividad como elemento de prueba para el domicilio a un documento determinado, mucho menos un requisito vinculado al voto.
La JCE debe admitir cualquier medio de prueba fehaciente para establecer el domicilio de los candidatos, y no limitarlo a que se sea elector de la jurisdicción de que se trate pueda probar con todo tipo, reclamó Pina Toribio.
Valoración incorrecta El delegado político del PRD, doctor Virgilio Bello Rosa, dijo que la JCE hizo una valoración incorrecta de la Ley cuando pretende crear un requisito adicional para los candidatos en los municipios, lo cual corresponde al legislador.
Coincidió con Pina Toribio al afirmar que el domicilio de los ciudadanos está regido en el Código Civil.
El PRD defiende con todas sus fuerzas las leyes que establecen el domicilio de los ciudadanos y rechaza cualquier otro requisito que no provenga de los poderes del Estado calificados, puntualizó.
PRSD disiente. Una posición contraria presentó el delegado del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), quien afirmó que quien define el domicilio del sufragante es la Ley sobre el Registro Civil, a cargo de la JCE, no el Registro Civil.
La audiencia. Fue para someter a la consideración de los partidos un informe sobre la reestructuración 23 Juntas Electorales, del cual no hubo objeción; el reglamento para la elección del Diputado Nacional; el reglamento para las candidaturas a ser presentadas en la JCE y las Juntas Electorales, y la resolución sobre la Boleta Electoral.
Reclaman modificación resolución para elección del Diputado Nacional
Los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Quisqueyano Demócrata (PQD); el Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), y el Bloque Institucional Social Demócrata (BISD), solicitaron a la JCE modificar el Reglamento para la elección del Diputado Nacional por acumulación, afirmando que en el mismo se vulnera el derecho constitucional que tienen las organizaciones políticas a aliarse o no. Señalaron que conforme a lo establecido en el artículo 5, párrafo 2 parte in fine, y en violación a lo que dice la Ley 37-01, los partidos tendrán obligatoriamente que suscribir alianzas para el Diputado Nacional.
El párrafo del citado artículo del Reglamento de la JCE expresa que no obstante, una vez un partido político haya acordado una alianza electoral con una organización política para la presentación de candidatos (as) comunes en el nivel congresional ya sea de carácter parcial o total, no podrá, para los fines del Diputado (a) Nacional, establecer pactos diferentes con otras organizaciones. Tampoco podrá presentar lista propia e individual para los cargos de diputado nacional por acumulación de votos.
Sobre el particular, el presidente de la Cámara Administrativa, doctor Roberto Rosario, afirmó que el reglamento fue hecho en función de los que dice la Ley que se votó, la cual dijo, no fue la misma que consensuaron los partidos políticos.
En ese sentido, los exhortó a pensar muy bien al momento de aliarse o coaligarse, señalándoles que aliarse significa tener los beneficios de las mayorías, pero también puede implicar perder los beneficios de ser minoría.