JCE pide a Cámara de Cuentas y la Contraloría informe sobre congelamiento de nóminas del Estado

JCE pide a Cámara de Cuentas y la Contraloría informe sobre congelamiento de nóminas del Estado

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió hoy requerir de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Cuentas, efectuar un experticio y remitir un informe a ese organismo, en el que indique cual ha sido el movimiento de las nóminas correspondientes al personal transitorio , así como cualquier otra que existan en las instituciones públicas y que puedan ser utilizadas para favorecer a partidos y candidatos.

Una nota de prensa señala que los miembros del pleno tomaron la decisión atendiendo a la comunicación remitida por el magistrado Eddy Olivares, miembro titular, mediante la cual proponía medidas cautelares para impedir el uso de los planes sociales.

En ese sentido, se dispuso indicar en todo caso la Contraloría General, en el ámbito del Poder Ejecutivo, y la Cámara de Cuentas en los municipios, Distritos Municipales y demás poderes e instancias públicas dentro de su ámbito, a fin de determinar si se está cumpliendo ciertamente una congelación de la nómina.

La JCE dijo que estas informaciones deben llegar a la JCE a la mayor brevedad posible y dentro del periodo electoral, «tomando en cuenta la necesidad de agilizar la satisfacción de este requerimiento».

Mientras que respecto a la comunicación que vía electrónica y en nombre de la embajada de los Estados Unidos se remitiera el 23 de marzo de este año, el pleno señaló que el canal utilizado por esa legación diplomática para ser recibidos no fue la vía establecida y acordada recíprocamente «entre esta representación diplomática y esta institución que mutuamente acordaron canalizar todo al través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República».

Indicó que igualmente resulta inadecuado que dicha solicitud no solo violó este procedimiento, «sino que la misma no fuera remitida, o la audiencia en cuestión, no fuera solicitada al Presidente de la Junta Central Electoral, que de conformidad con la ley y el reglamento interno, es el único vocero autorizado y representante legal de la institución».

De igual manera, señala, se hizo constar que el magistrado a quien se hizo la solicitud en ningún momento la tramitó, por entender que no se estaba usando el canal correspondiente, según lo hizo saber al pleno este magistrado, «ya que en sus 9 años en esta institución solicitudes de ese tipo siempre ha orientado se remitan por las vías establecidas».

Comunicación de embajada. En tanto que en relación a la comunicación recibida el 11 de abril del 2016 mediante oficio 8834 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual el Canciller Andrés Navarro comunica a la a la JCE que la embajada de EEUU ha aceptado participar en calidad de invitado en los próximas, el pleno informó que «da constancia que esta comunicación remitida por la vía institucional dará lugar a la correspondiente acreditación de la representación de Estado Unidos en calidad de invitado»

Subrayó que los mismo se hará con los demás representantes extranjeros «que en atención a una invitación nuestra estará visitándonos el lunes 18 en curso» a las 10:00 de la mañana.

Medios de comunicación. En cuanto al punto de acceso igualitario y equitativo a los medios de comunicación bajo control del Estado en la campaña electoral, se acogió el informe de la Dirección de Comunicaciones y la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral y en consecuencia el Pleno sobre el particular dispuso:

PRIMERO: Disponer que los administradores y directores de los medios del Estado y bajo control estatal, garanticen la igualdad de acceso a los partidos políticos o alianzas de partidos con candidaturas aprobadas, así como la equidad en sus programaciones diarias, y de manera especial en sus noticiarios.

SEGUNDO: Autorizar a que cada uno de los partidos o alianzas de partidos que tengan candidaturas aprobadas para las elecciones del próximo 15 de mayo del 2016, sean beneficiarios de los espacios gratuitos siguientes:

Cuatro (04) cuñas diarias de sesenta (60) segundos máximos cada una, en beneficio de los partidos o alianzas de partidos que tengan candidaturas aprobadas para las elecciones del próximo 15 de mayo del 2016, en los canales CERTV (CANAL 4), TELECENTRO (CANAL 13) y RNN (CANAL 27). Esta disposición abarca también a las estaciones de radio bajo control del Estado.

TERCERO: En caso de que los partidos y alianzas de partidos beneficiarios de esta disposición requieran de espacios, para la realización de programas o difusión de otras informaciones vinculadas al proceso electoral, de los medios de divulgación bajo la administración o control del Estado, tendrán previamente que solicitar autorización de la Junta Central Electoral.

PARRAFO: Los anuncios o spots publicitarios que se vayan a insertar dentro de la programación de los espacios cedidos, así como cualquier programa o información se vaya a colocar, deberá ser entregado a la Junta
Central Electoral, entidad que deberá enviarlo al medio de difusión o divulgación en el menor tiempo posible.

CUARTO: En los casos de los partidos que concurren aliados en el actual proceso electoral, el que personifique la alianza es el que dispondrá del uso de estos espacios.

QUINTO: Los horarios correspondientes a estos espacios gratuitos serán distribuidos de manera aleatoria y rotativa entre los partidos y alianzas de partidos beneficiarios, de manera que estos puedan promocionar sus mensajes y propuestas en distintos segmentos de la población de manera equitativa.

SEXTO: El uso de estos espacios gratuitos no está sujeto a cesión ni transferencia de ningún tipo, por lo que el partido o alianza de partido que permita el uso del mismo para un fin particular o comercial, o ajeno a la promoción de su candidatura, será privado inmediatamente del disfrute del mismo.

SÉPTIMO: Disponer como al efecto dispones en relación con los medios de divulgación administrados o bajo el control privado, garantizar que todas las agrupaciones o partidos políticos disfruten de posibilidades iguales en la utilización de esos medios divulgación durante el período electoral, siempre que para tales fines paguen las tarifas acostumbradas, que no podrán ser mayores para la actividad política que las que se pagan por dichos espacios, servicios o instalaciones cuando se trate de asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra índole.

OCTAVO: La Junta Central Electoral velará porque los anuncios y programas divulgados en estos espacios se ajusten estrictamente al cumplimiento de la ley, en particular a las disposiciones del artículo 94, letra d), que prohíbe que las agrupaciones o partidos usen frases o conceptos contrarios a la decencia, al decoro y a la dignidad de las agrupaciones o partidos políticos adversos y sus candidatos.

NOVENO: Las decisiones anteriormente tomadas no deben ir en detrimento de la capacidad de cada una de las formulas presidenciales y partidos políticos de las contrataciones que pudieran hacer en medios del sector privado en cuyos casos se les debe garantizar igualdad de tarifas y oportunidad, de conformidad con lo establecido y con lo dispuesto por la Ley 275-97 corresponderá a la Junta Central Electoral:

DÉCIMO- Los medios de comunicación anteriormente indicados no podrán difundir en sus horarios ninguna otra publicidad de carácter proselitista electoral de ninguna de las 8 fórmulas mencionadas, en exceso de lo aquí establecido.

ONCEAVO- Dictar las admoniciones que correspondan, contra quienes emitan por cualquier medio de difusión, frases o conceptos contrarios a la decencia, decoro y dignidad de las agrupaciones o partidos políticos o sus candidatos (as), conforme el Art. 94, letra d) la Ley Electoral No.275-97.

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