El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) rechazó en su reunión de ayer la solicitud del miembro titular del organismo Eddy Olivares, quien había pedido, mediante una comunicación, corregir los “errores materiales” que a su juicio contiene la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional.
El pleno rechazó la petición por considerar que son errores de forma que no afectan el contenido de las leyes, las cuales no han sido derogadas y por lo tanto siguen vigentes, esto, a pesar de que Olivares había hecho hincapié en que esos errores eran inaceptables para una sentencia de tal magnitud.
“El Pleno entendió que los errores planteados son de forma e insustanciales, que no afectan el contenido de las leyes, las cuales no han sido derogadas y, por lo tanto, siguen vigentes, y su modificación obedeció al interés de dar un orden lógico a la ley, facilitar la accesibilidad de los ciudadanos al registro en su momento, pero en ningún caso exoneró la obligatoriedad de la presentación de la cédula por parte de los declarantes, tal como consta en los artículos 24, 43 y 46 de la Ley 659 del año 1944”, decidió el Pleno. Reiteraron que en la reunión anterior se decidió acatar dicha sentencia.