El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) realizó este jueves una audiencia pública con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, a los fines de conocer las impugnaciones al proceso de conformación de las Juntas Electorales contenidas en la Resolución No. 12/2019 que dispone la conformación de las 158 Juntas Electorales del país.
En tal sentido, las intervenciones de las organizaciones políticas que depositaron sus impugnaciones fueron realizadas por Frank Martínez, secretario Nacional Electoral del PRSC; Danilo Díaz, delegado político del PLD; Orlando Jorge Mera, delegado político del PRM; Miguel Vásquez, delegado político del PRD; así como Sergio Holguín, delegado político de ALPAIS; y Praede Olivero Féliz, delegado político del movimiento ARBA.
De su parte, la magistrada Carmen Imbert Brugal, miembro titular del Pleno de la JCE y coordinadora de la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos, enfatizó que el proceso de conformación ha sido un trabajo consecuente y que “tanto ustedes como nosotros debemos confiar en que el trabajo se seguirá haciendo para tener un proceso creíble y transparente”. Asimismo, aclaró que dicha Comisión ha conocido y evaluado las impugnaciones recibidas y que se encuentran trabajando para mantener la confianza en el proceso.
Terminadas las intervenciones, Castaños Guzmán enfatizó que de acuerdo a lo establecido en el párrafo I del artículo 43 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, el Pleno de esta institución se reunirá dentro de los ocho días siguientes a fin de conocer de las impugnaciones formuladas. Dicha sesión fue pautada para el día miércoles 3 de julio del presente año.
Finalmente, el presidente de la JCE expresó que serán decididas de conformidad a lo que establece el artículo 45, a saber: “al designar los miembros y secretarios de las Juntas Electorales y sus respectivos suplentes sustitutos, se deberá tratar de designar a individuos que no estén afiliados a ningún partido político; y si esto no fuere posible, se deberá nombrar a afiliados no activistas de dos o más partidos políticos reconocidos, de tal modo que ninguno de estos tengan mayoría de votos en la junta y, especialmente, se tratará en todos los casos de que el presidente y el secretario, así como sus respectivos suplentes y sustitutos, pertenezcan a partidos políticos distintos”.