Pleno JCE rechaza petición Eddy Olivares sobre errores sentencia TC por considerarla improcedente

Pleno JCE rechaza petición Eddy Olivares sobre errores sentencia TC por considerarla improcedente

La Junta Central Electoral (JCE) desestimó hoy la solicitud del magistrado Eddy Olivares quien había pedido por medio de una carta al Pleno de esa entidad, que corrija lo que a su juicio son “errores materiales” contenidos en la sentencia 168-13 emitida por el Tribunal Constitucional (TC), por considerarla improcedente.

El Pleno entendió que los errores planteados por él, son de forma e insustanciales que no afectan el contenido de las leyes, las cuales no han sido derogadas, y por lo tanto siguen vigentes, y su modificación obedeció al interés de dar un orden lógico a la ley.

Adamas de facilitar la accesibilidad de los ciudadanos al registro en su momento, pero en ningún caso exoneró la obligatoriedad de la presentación de la cédula por parte de los declarantes, tal como consta en los artículos 24, 43,y 46 de la Ley 659 del año 1944.

El magistrado Eddy Olivares manifestó que el TC transcribió en perjuicio de Juliana Deguis Pierre el derogado artículo 46 de ley 659 del 1944 que trata sobre los actos del estado civil.

Señaló también que ese artículo establece que las personas cuando acuden a declarar deben presentar la cédula personal de identidad del padre y de la madre y que a pesar de que fue derogado fue transcrito por el Constitucional.

El Pleno sostiene que con relación a la modificación introducida a la ley 6125, la misma no cambia su objeto ya que en el artículo primero. Aludido no fue modificado en su parte capital, de tal manera que eliminara la obligatoriedad de proveerse y portar una cédula de identificación, tampoco modificó los artículos 21, 40 y 41 de la misma, las cuales mantienen un orden armónico y lógico.

Que a los mismos efectos el artículo 277 de la Constitución de la República constitucionaliza los efectos de la sentencia del año 2005 de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), de donde resulta que la sentencia dictada se hizo con total apego a la Carta Magna, por lo que el Pleno desestima la solicitud del magistrado Olivares por resultar improcedente a la luz de los argumentos anteriormente citados.

ZOOM

Reacción. El magistrado Eddy Olivares se negó a dar declaraciones sobre la objeción de la JCE con relación a su petición, alegado que el reglamento como miembro del organismo no le permite dar declaraciones el mismo día que el Pleno se reúne.

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