Pleno SCJ no tiene caso de Félix Bautista

Pleno SCJ no tiene caso de Félix Bautista

El presidente de la Suprema Corte de Justicia  (SCJ), Mariano Germán Mejía, afirmó ayer  que el pleno  no ha sido apoderado del escrito-instancia emitido por Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República, para que no se archive el expediente del caso del senador Félix Bautista, a quien se le acusa de  alegadas irregularidades cuando estuvo al frente de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe).

A continuación la comunicación íntegra de Mariano Germán:

“Respecto al escrito-instancia depositado por ante la Sala de lo Penal de la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República, en fecha 27 de septiembre de 2012, con relación a la decisión que previamente había tomado el Ministerio Público en el caso que liga al senador Félix Bautista, y en vista de las objeciones hechas a la decisión del Ministerio Público por personas y organizaciones de la sociedad civil, el doctor Mariano Germán Mejía, presidente de la Suprema Corte de Justicia, emite la siguiente declaración pública.

La presidencia de la suprema corte de justicia se permite hacer de conocimiento del país:

1. Como se consigna anteriormente, el escrito-instancia que ha generado las diferentes opiniones fue depositado a la firma del señor Procurador General de la República en fecha 27 de septiembre de 2012, por ante la Sala de lo Penal de esta Suprema Corte de Justicia. Por lo tanto, a la fecha esta presidencia de la Suprema Corte de Justicia ni el Pleno de la misma se encuentran apoderados de dicho escrito-instancia.

2. Esta Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderada de varias objeciones hechas al auto del Ministerio Público con relación al caso de referencia, por varias personas y organizaciones de la sociedad civil.

3. El suscrito, en su calidad de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, estar en espera, porque así estar obligado a hacerlo por respeto a la ley y a los procedimientos propios de la materia, de la decisión que sobre la competencia con relación al escrito instancia deberá tomar la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.

4. Una vez dicha sala haya tornado la decisión correspondiente, esta Suprema Corte de Justicia estudiar, con la serenidad que es su conducta habitual, la decisión tomada por dicha Sala de lo Penal así como las objeciones al auto del Ministerio Publico por personas y organizaciones de la sociedad civil y, de manera conjunta o por separado, según corresponda; se avocará a decidir.

5. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia desea aclarar que en este caso, como en cualquier otro anterior y posterior, jamás traicionar los mandatos de la ley, el derecho, la justicia, y su conciencia.

Solicita pues de la Sociedad Dominicana mantener la tranquilidad de la que es merecedora, con la convicción de que en cualquiera de las circunstancias se impondrá la solución más saludable a sus intereses.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012)”.

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