A pesar de que se levantó la restricción de horario para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, por motivo de las fiestas navideñas, el volumen de la música no debe exceder de más de 50 decibeles durante la noche, afirmó ayer el director del Departamento Antirruidos de la Policía Nacional, coronel José Luis Montás.
Explicó que la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la 64-00, prohíbe el alto volumen de la música a toda hora, siendo los decibeles durante el día de 45 a 55 el máximo, y durante la noche disminuyen de 35 a 40.
Es extensión de horario no de bulla, no vamos a permitir el desorden, expresó Montás. Por tal motivo, advirtió a los propietarios de los centros de diversión y a los de vehículos con equipos que no acaten esas medidas les incautarán las bocinas.
Precisó que alrededor de 500 agentes policiales están en las calles del Distrito Nacional y en las provincias de Santo Domingo, acompañados de un procurador fiscal en los operativos.
Destacó que los negocios son más activos desde los viernes, sobre todo los que están en las avenidas España, Churchill, Abraham Lincoln, y sectores populares, como Cristo Rey.
La gente está tomando conciencia, porque las patrullas cuando les incautan las bocinas las envían a Medio Ambiente, y una vez allí les ponen una multa, sostuvo Montás.
El coronel, quien tiene un mes en el cargo, dijo que ha salido a supervisar por las noches en zonas céntricas, como la avenida Lincoln, para comprobar que el volumen de la música sea el adecuado. La música es bonita, pero la bulla no, por lo que el coronel llamó a la sensatez.
Aseguró que en algunos fines de semana se han incautado hasta cinco vehículos por exceder los decibeles, y ni hablar de las bocinas, hemos incautado muchas, expresó Montás.
Explicó que cuando una junta de vecinos o un ciudadano denuncian un centro de diversión acuden al lugar con un procurador fiscal, si los sorprenden excediendo los decibeles les incautan las bocinas.
Destacó que han cerrado varios colmadones y drinks que previo a una citación para advertirle cual es el volumen adecuado, no acatan el mandato.
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Multas, Ley 64-00
El artículo 167 de la Ley 64-00 de Medio Ambiente dice que hay multas desde medio salario mínimo hasta tres mil salarios mínimos vigentes en la fecha en que se cometió la infracción. También incautar los objetos, artefactos, vehículos, que provocan el daño. Además, suspensión temporal o provisional de las actividades que genera el daño ambiental y, en caso extremo, clausura parcial o total del establecimiento.